SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1514/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2022-S4

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorándum GAMV/SMAF/DAD/JRH/021/17 de 8 de junio de 2017, la solicitante de tutela fue designada en el cargo de Auxiliar de Compras del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz (fs. 3).

II.2.    Mediante Memorándum GAMV/SMAF/DAD/JRH/005/20 de 10 de febrero de 2020, la accionante fue designada en el cargo de Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Suministros a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz (fs. 20).

II.3.    A través de Memorándum GAMV/SMAF/DAD/JRH/016/21 de 11 de junio de 2021, el hoy demandado, agradeció a la impetrante de tutela por los servicios prestados en el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, en virtud a la reestructuración y ajuste de la estructura organización del Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de la política de austeridad (fs. 21).

II.4.    Consta memorial presentado el 5 de julio de 2021, Abigail Carina Pocoaca Mamani, peticionó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, se deje sin efecto el Memorándum de desvinculación y se proceda a su reincorporación, argumentando que su retiro no emergió de proceso previo; dictándose el INFORME LEGAL CITE: GAMV/DRJ/RAJ/005/2021 de 22 del mismo mes y año, por el que se rechazó la pretensión (fs. 25 a 27 vta. y 99 a 100).

II.5.    El 4 de agosto de 2021, la solicitante de tutela, adjuntando documentación en original que acredita la existencia de embarazo al momento de la destitución, requirió al hoy demandado, se disponga su restitución laboral, dejando sin efecto el Memorándum de agradecimiento de servicios. Se adjuntan prueba de embarazo y ecografía obstétrica de 28 de julio de 2021, que establece que la paciente cuenta con un embarazo intrauterino de 7.1 semanas con producto vivo. Consta INFORME LEGAL CITE: GAMV/DRJ/RAJ/011/2021 de 16 de agosto, que estableciendo que de la revisión de documentación de la institución, no se evidencia la existencia de ningún trámite en relación a la inamovilidad laboral solicitada, por lo que la impetrante no contaba con la misma; razonamiento en mérito al que se rechazó la pretensión de reincorporación (fs. 28 a 32 y 106 a 107).

II.6.    Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2021, la accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la vulneración de derechos laborales, solicitando se convoque a una audiencia conciliación, emitiéndose el Informe MTEPS-JDTLP-SLJL-INF-1877/2021 de 29 del mismo mes; por el cual, el Inspector del Trabajo de la mencionada instancia administrativa, estableció que de la pruebas producidas no podía determinarse si la impetrante de tutela ingresa al nivel técnico operativo, existiendo controversia sobre dicho extremo; asimismo, indicando que la ex servidora, al encontrarse en estado de gestación, goza de protección constitucional, por lo que su petición corresponde ser derivada ante la Dirección del Servicio Civil que determinará lo que corresponda por ley; esto en razón a que dicha dependencia, tiene como una de sus funciones atender ese tipo de denuncias en las que se hallen involucrados servidores y ex servidores públicos (fs. 33 y 35 a 39 vta.).

II.7.    Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2021, la impetrante de tutela, denunciando la lesión de derechos fundamentales y grave vulneración del derecho al trabajo de mujer en estado de gestación, requirió a la Defensoría del Pueblo, señale audiencia de intervención defensorial a efectos de que se proceda a su reincorporación (fs. 34 y vta.).