SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/202
Fecha: 17-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 28 de abril de 2021, el Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles INDARA S.R.L. –ahora terceros interesados–, presentaron a Rafael Choque Castro, Director General de la empresa INDARA S.R.L. pliego de reclamaciones y petitorio de la gestión 2021, impetrando estabilidad laboral, pago de la prima gestión 2020, aplicación del salario dominical para todo el personal y el cálculo entre los días hábiles del mes y sea de manera retroactiva a la gestión 2007, establecer nueva fecha para la entrega de dotación de ropa, casilleros y vestidores para todo el personal de acuerdo a normas, asignación de un médico en planta que cumpla con el horario del personal, mejor alimentación y el pago de transporte de acuerdo a la realidad y la subida de precios y en su petitorio solicitaron área para el parqueo de motos que cuente con un techo y el cambio de dos “chiqui choc de 140 ml” por una bolsa de leche de un litro, firmada la nota por Ruperto Yno Suarez, Secretario General, Ever Cesar Laura Quispe, Secretario de Relaciones, Virginia Sánchez, Secretaria de Haciendas, Víctor Casanovas, Secretario de Conflictos, Asbel Pérez, Secretario de Organización, Carlos Barrios, Secretario de Actas y Archivo, Randy Andrés Llanos Mendoza, Secretario de Deporte y Cultura, Anabel Sánchez Vaca, Secretaria de Prensa, Piter Gómez Fernández, Secretario de Cooperativa y Vivienda y Francisco Egüez, Delegado “FDTFSC” (fs. 287 a 292).
II.2. Consta Oficio MTEPS/JDTSC 286/2021 de 3 de noviembre, suscrita por Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dirigida a la Empresa de Muebles INDARA S.R.L., haciendo conocer que cursa ante la Jefatura pliego de reclamaciones y petitorio de la gestión 2021, presentado por el Sindicato de Trabajadores Fabriles INDARA, así como, el informe MTEPS-JDT SC-EYMA-0983-INF/21, presentado el 28 de septiembre de 2021, por Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de dicha Jefatura Departamental de Trabajo, quien indicó que no se logró conciliar el “PUNTO N° 2” referente al pago de la prima anual de la gestión 2020; por lo que, se elevó el conflicto laboral para la conformación del Tribunal Arbitral; en mérito a ello, se notificó a la Empresa de Muebles INDARA S.R.L., para que designe a su Árbitro Patronal para integrar el Tribunal Arbitral, mereciendo la nota de 4 de igual mes y año; por la que, la referida empresa nombró a Edwing Gerardo Peredo Lazcano, como Árbitro Patronal (fs. 906 a 907).
II.3. Cursa Acta de Juramento y Conformación del Tribunal Arbitral de 13 de diciembre de 2021, de posesión de los árbitros que conocerían la tramitación del pliego de reclamaciones y petitorio gestión 2021, presentado por el Sindicato de Trabajadores Fabriles “INDARA” S.R.L. contra la Fábrica de Muebles INDARA S.R.L., Tribunal conformado por Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, Edwing Gerardo Peredo Lazcano, en representación de la Fábrica de Muebles INDARA S.R.L. y Juana Pinto Jesús, en representación del Sindicato de Trabajadores Fabriles “INDARA” S.R.L. (fs. 910).
II.4. Se tiene Acta de audiencia de avenimiento de 28 de enero de 2022 y 2 de febrero de igual año, entre el Sindicato de Trabajadores Fabriles “INDARA” S.R.L. y la Fábrica de Muebles INDARA S.R.L., en la que se trató el único pliego pendiente de resolver el “PUNTO 2”, referente al pago de prima de 2020, habiendo sido todos los otros puntos acordados previamente; no obstante, no se logró un avenimiento entre las partes, declarándose fracasado el mismo, determinando convocar a los árbitros del Tribunal para definir fecha de apertura del periodo probatorio (fs. 911 a 913).
II.5. Dentro del proceso arbitral iniciado como consecuencia del pliego de reclamaciones y petitorio gestión 2021, seguido por el Sindicato de Trabajadores Fabriles “INDARA” S.R.L. contra la Fábrica de Muebles INDARA S.R.L., el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/004/2022 de 6 de octubre, declarando el pago de la prima 2020; y considerando que ya hubo un pago a los trabajadores por concepto de primas, realizado por la Fábrica de Muebles INDARA S.R.L., ésta debe completar el monto establecido sobre la base del cálculo adecuada, conforme la normativa vigente: a) Debiendo cancelar los saldos adeudados a los ahora terceros interesados por concepto de primas y realizar la respectiva prorrata si correspondiera en un plazo de quince días hábiles computables a partir de la notificación con el citado Laudo Arbitral, determinación asumida con la anuencia del Presidente del Tribunal Arbitral y Arbitro Laboral y la disidencia del Árbitro Patronal; y, b) La citada Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión (fs. 220 a 231).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, c