SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2022-S1
Fecha: 08-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 9 a 13 vta., el accionante, aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que como trabajador dependiente del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni, según memorándum de designación 043/2021 de 4 de enero, se desempeña en el cargo de “Asistente IV, encargado de asistencia SDDH”, bajo la dependencia de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano.
El 16 de noviembre de 2020, nació su hijo; sin embargo, no ha recibido el subsidio de lactancia de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, por lo que se le adeuda dicho subsidio.
La referida Secretaría Departamental de Desarrollo Humano del GAD, a la fecha lo tiene con excusas, indicándole que en cualquier momento le entregará; sin embargo, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, no se le ha entregado el subsidio, por lo que viene erogando los gastos de alimentación de su hijo, no correspondiendo el subsidio en especie de aquellos meses que no se le canceló en forma oportuna, debiendo hacerse la cancelación en dinero, por ser inoportuno.
Hace notar que la espera, ha puesto en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hijo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 48.I, II y III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: Se disponga la cancelación del subsidio de lactancia de cinco meses (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021) que hace un total de Bs10 000.- (Diez mil bolivianos), sea en el plazo de tres días, más imposición de pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 22 de octubre de 2021, según acta cursante de fs. 33 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
Asimismo, solicitó que la asignación familiar sea pagada en el plazo de quince días, considerando que es demasiado tiempo para que se haga efectivo los subsidios de lactancia.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Ruddy Anival Arandia Añez y Selva Andrea Leaños Melgar en representación legal de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante memorial cursante de fs. 29 y vta., se apersonaron, y en audiencia señalaron que no se va a negar los beneficios que le corresponden por el propio memorándum de designación, y en ese sentido, simplemente solicitan que se deniegue la entrega en efectivo del mes de noviembre de 2021, tomando en cuenta que están dentro del plazo de treinta días para hacer la entrega en especie, siendo que la propia carta presentada por el accionante ha ingresado el 23 de noviembre de 2021, y la segunda del 29 de noviembre del mismo año; por lo que solicitan que se deniegue la entrega en efectivo del referido mes de noviembre, tal como establece el art. 19 del Reglamento de Asignaciones familiares aprobado a través de la Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011.
Luis Alberto Suárez Velarde, Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, no presentó informe, pese a su notificación.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 165/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 36 a 39, concedió la tutela solicitada, en relación a los subsidios devengados hasta el momento de interposición de la acción de defensa; es decir, de los meses correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de 20 días hábiles a partir de su legal notificación, proceda al pago de 4 subsidios de lactancia, por un valor de Bs2 000.- (Dos mil bolivianos) cada uno, ascendiendo a un total de Bs8 000.- (Ocho mil bolivianos), en favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; y, denegó respecto al subsidio de lactancia correspondiente al mes de noviembre de 2021, por encontrarse la institución demandada dentro del plazo para el pago en especie del mismo, empero de no ser otorgado hasta el 31 de diciembre de 2021, deberá procederse al pago en dinero en el mes de enero de 2022; bajo los siguientes argumentos: a) La otorgación de asignaciones familiares es de cumplimiento obligatorio por pate del empleador, pues se trata de la seguridad social, que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante, y a la vida del recién nacido, hasta que cumpla el año de edad, sustentado en el principio de interés superior del niño y niña; b) Se debe acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, por lo que la falta oportuna de esas asignaciones en favor del accionante, que le corresponde a su hijo menor, vulneró los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad, y siendo que el hijo cuenta con un año y un mes de nacido, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; c) Se ha evidenciado el incumplimiento por parte de la autoridad demandada en la otorgación de cuatro subsidios de lactancia, los mismos que corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, no así del mes de noviembre por encontrarse dentro del plazo para el pago en especie; en tal sentido, es evidente que la demora en la otorgación de las referidas asignaciones familiares devengadas, generaron lesión a los derechos fundamentales invocados en la demanda; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO