SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1297/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2022-S1

Fecha: 08-Nov-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia;               en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 165/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 36 a 39, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento del Beni; y en consecuencia:

CORRESPONDE A LA SCP 1297/2022-S1 (viene de la pág. 9).

CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional, únicamente respecto al demandado José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del departamento de Beni; y,

2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto a Luis Alberto Suárez Velarde, Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

[1] La SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa”.