SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1355/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2022-S1

Fecha: 15-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de Apertura de Proceso Sumario D.S.B. 009/2019 de 9 de octubre, la Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, resolvió admitir la denuncia presentada por María Alejandra Zambrano Aguirre, Notaria de Fe Pública N° 4 del Municipio de Trinidad contra Mirian Durán Aue, Ex Notaria de Fe Pública de la indicada Notaría, actual Notaria de Fe Pública N° 1 del Municipio de San Andrés, respecto a la posible comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 105             inciso b) con relación al inciso l) del art. 18, inciso f) del art. 105 en relación a los incisos a), b) y c) del art. 18 e inciso o) del art. 105, en relación al       art. 3 numerales 3, 4, 5, 6 y 8, todos de la LNP, con el que fue notificada la denunciada el 3 de diciembre de 2019 (fs. 76 a 78 vta. y 83).

II.2.    Por Resolución Final de Primera Instancia SDB 08/2019 de 26 de diciembre, dictada por la Sumariante Disciplinaria de la Dirección del Notariado Plurinacional del Beni, declaró improbadas la excepción de prescripción y la excepción de eximente de responsabilidad, planteadas por la sumariada ahora accionante, y declaró probada la denuncia  por la comisión de la falta grave prevista en el art. 105 inciso b) con relación al inciso l) del art. 18, inciso f) del art. 105 en relación a los incisos a), b) y c) del art. 18 e inc. o) del art. 105, en relación al art. 3 numerales 3, 4, 5, 6 y 8, todos de la LNP; en consecuencia, determina imponer la sanción de diez (10) salarios mínimos nacionales; resolución notificada a la sumariada el 30 de agosto de 2021    (fs. 166 a 179).

II.3.    A través del memorial presentado el 2 de septiembre de 2021, la solicitante de tutela, interpuso recurso de apelación, impugnando la Resolución Final de Primera Instancia SDB 08/2019 de 26 de diciembre (fs. 9 a 11 vta.).

II.4.   Mediante Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 064/2021 de   30 de septiembre, el Director a.i. de la DIRNOPLU, resolvió confirmar totalmente la resolución de primera instancia, emitida por la Sumariante ahora de Santa Cruz, Beni y Pando; notificada a la ahora accionante el 13 de octubre de 2021 (fs. 4 a 8 y 199).