SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1369/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2022-S1

Fecha: 17-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa acta de fundamentación oral para considerar la aplicación de medidas cautelares dentro del caso “FELCN SC-S-N° 504/20 de 23 de abril de 2021” por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas seguido por el Ministerio Público contra Víctor Hugo Fernández Ribera y otros, en la que consta que previa imputación realizada por el Ministerio Público, Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz ahora demandado, dispuso la detención preventiva de Víctor Hugo Fernández Ribera en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en atención al art. 239.1 y 2 del CPP y por no haber desvirtuado los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 7; y el art. 235.1 y 2 ambos del referido Código (fs. 37 a 41 vta.).

II.2   Acta de Audiencia de Modificación de Medida Cautelar de Víctor Hugo Salvatierra Soliz de 15 de junio de 2021, en la cual consta que el Juez demandado, previa valoración de la prueba, resolvió otorgar medidas de carácter personal al referido imputado como la detención domiciliaria entre otras al considerar que fueron desvirtuados los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 7; y 235.1 y 2 ambos del CPP (fs. 42 a 45).

II.3.  Consta Acta de Audiencia de Cesación de la Detención Preventiva de Víctor Hugo Fernández Ribera de 30 de agosto de 2021, en la cual el imputado presentó prueba para desvirtuar los riesgos procesales previstos en los    arts. 234.1, 2 y 7; y 235.1 y 2 ambos del CPP, la misma que fue observada por el Ministerio Público, el Juez demandado emitió Resolución por la cual denegó la cesación a su detención preventiva solicitada por el imputado, al considerar que no desvirtuó los riesgos de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234. 2, y 7; y 235.1 y 2 ambos del CPP, arguyendo haberse presentado insuficiente documentación, determinación que fue apelada por la defensa del imputado (fs. 46 a 54).

II.4.  Acta de la Audiencia de Apelación de 6 de octubre de 2021, interpuesta por Víctor Hugo Fernández Ribera contra el Auto Interlocutorio de 30 de agosto del mismo año emitido por el Juez demandado, que denegó la cesación a la detención Preventiva del referido imputado, que fue resuelto a través del Auto de Vista de la misma fecha, que declara admisible e improcedente el recurso planteado.

         Vía explicación complementación y enmienda la Vocal refirió que el Auto apelado es el 30 de agosto de 2021, en el cual el Juez emitió su fallo y dijo que el cuaderno de investigaciones no es suficiente, prueba que no fue presentada en apelación, cuando no se ha valorado una prueba las partes tienen que presentarla y hacer llegar al Tribunal (fs. 67 a 71).