SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2022-S1
Fecha: 25-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí mediante Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2021, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí.
Pronunciamiento judicial que motivo la interposición del recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiéndose en audiencia el Auto de Vista de 5 de octubre de 2021.
Sin embargo, el Vocal ahora demandado no devolvió el cuaderno de apelación al Juzgado de origen a pesar de haber transcurrido cinco días; causando dos suspensiones de audiencia de cesación a la detención preventiva fijadas para el 7 y 12 de octubre de 2021; principalmente por qué resulta imprescindible que el Juez de control jurisdiccional conozca los fundamentos y el resultado de dicha impugnación a los fines de revisar su situación jurídica para la pronta obtención de su libertad.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señaló como lesionado su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad; citando al efecto, el art. 23.1 de la Constitución
Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que el Vocal ahora demandado, remita el Auto de Vista pronunciado el 5 de octubre de 2021 y el cuaderno de apelación en su integridad, dentro las veinticuatro horas ante el Juzgado a cargo del control jurisdiccional, sea con el pago de costas procesales y demás consideraciones de ley por la objetiva retardación de justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 24 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante por intermedio de su defensa técnica se ratificó in extenso en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentó informe escrito el 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 23 donde pone a conocimiento del Tribunal de garantías, la representación de 12 de octubre de 2021 suscrita por Carla Cárdenas, Secretaria de Cámara de la referida Sala Penal (fs. 22) que señala: a) El ingresó a despacho el acta de consideración de apelación incidental de medida cautelar para su revisión sucedido en la fecha antes mencionada por la carga procesal existente; y, b) El cuaderno de apelación fue devuelto al Juzgado de origen antes de la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva siendo de su conocimiento de su titular el Auto de Vista pronunciado y lo que se consideró en dicha audiencia.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 13 de octubre, cursante de fs. 27 a 33, concedió la tutela solicitada, sin nada que disponer debido a que el cuaderno procesal ya fue devuelto por el Tribunal de alzada ahora demandado; con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2077/2012 de 8 de noviembre en relación al principio de celeridad y la libertad consagrados en los arts. 22; 23; 115; 116; 117; 120; y, 178 de la CPE, así como los arts. 8 y 9 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH); y, 76 del Pacto de San José de Costa Rica, en su ratió decidendi explica que si bien no existe un plazo para la devolución, una vez emitido el Auto de Vista en el plazo de tres días, el Tribunal de Alzada debe devolver el Acta y la Resolución correspondiente en el plazo de veinticuatro horas al juzgado de origen, así como la SCP 227/2019-S2 de 10 de mayo; y, 2) Que en el caso de autos el cuaderno procesal debió ser devuelto hasta el 6 de octubre de 2021.