SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1388/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2022-S1

Fecha: 25-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  De los antecedentes cursantes en obrados y lo referido tanto por el accionante como por la autoridad demandada, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valeria Rossio Zambrana Mamani contra Rosendo Cárdenas Sejas con NUREJ 501102012103030, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica, el Juez de la causa mediante Resolución de 24 de septiembre de 2021, dispuso la detención preventiva del ahora accionante a cumplirse en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, al considerar que concurren los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1, 2 y 3; y, 234.1, 2 y 7, ambos del CPP; apelada dicha Resolución por el procesado en la vía incidental, el Tribunal de alzada emitió la Resolución de 5 de octubre del citado año, dejando sin efecto los riesgos procesales contenidos en los numerales 2 y 3 del art. 233 y los numerales 1 y 2 del art. 234 ambos del citado Código, manteniendo la probable participación del hecho previsto en los arts. 233.1 y 234.7 del adjetivo penal; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, el Vocal ahora demandado no devolvió al Juzgado de origen el cuaderno de apelación (fs. 6 a 9).

II.2.  El 6 de octubre de 2021, Rosendo Cárdenas Sejas, solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, la cesación de su detención preventiva, señalada la audiencia para el 7 del referido mes y año, la misma a decir del accionante fue suspendida debido a que la autoridad demandada no hubiera devuelto el cuaderno de apelación oportunamente (fs. 2 a 3).

II.3.  El 8 de octubre de 2021, el procesado reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva, ante el Juez de la causa, quien señaló audiencia para el 12 del mismo mes y año (fs. 4 a 5).

II.4.  De la representación de 12 de octubre de 2021, presentada por la autoridad demandada en calidad de Informe, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valeria Rossio Zambrana Mamani contra Rosendo Cárdenas Sejas con NUREJ 501102012103030, e la fecha antes mencionada en horas de la mañana la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí ingresó a despacho el acta de consideración de apelación incidental de medida cautelar para su revisión, alegando que se tenía bastante carga procesal. Señaló que el Acta fue subida al sistema y el expediente devuelto antes de la audiencia de cesación a la detención preventiva, y que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento ya tenía conocimiento de la resolución y la consideró en dicha audiencia (fs. 22 a 23). Asimismo a fs. 18 cursa Certificación emitida por la Secretaria Abogada del juzgado antes mencionado, remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento constituido en Tribunal de garantías, en la cual sin referirse a la audiencia de 7 de octubre de 2021, señala que: i) Dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público a instancia de Valeria Rossio Zambrana Mamani contra Rosendo Cárdenas Sejas, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica; y, ii) Se indica que la audiencia no fue suspendida, ésta tuvo un cuarto intermedio ya que el cuaderno que fue enviado a la Sala Penal Segunda no fue devuelto a tiempo para la audiencia programada a horas 08:30; es por ello, que se suspendió la audiencia para el 12 de igual mes y año a horas 15:00.