SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1417/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2022-S2

Fecha: 03-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 27 a 32 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, debido a sus conocimientos en la actividad y manejo de equipos de comunicación, emitió Memorándum 47/DRH/2020 de 1 de octubre, por el que le designó en el cargo de camarógrafo y fotógrafo de planta con ítem 12, Técnico I, dependiente de la Unidad de Relaciones Públicas de la entidad municipal referida, con una haber de Bs5691.- (cinco mil seiscientos noventa y un bolivianos), desempeñando sus funciones conforme a normas laborales.

Posteriormente, sin que exista causal alguna y sin haber cometido ningún acto contra la institución ni incumplido su labor diaria, además vulnerando la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo, el 31 de julio de 2021, fue retirado de su fuente laboral habiéndose negado a firmar la recepción del memorándum, por mandato y sugerencia del Sindicato de Empleados Municipales y, “…lamentablemente desde el día 1° de julio de 2021…” (sic), se le negó el ingreso a su oficina, quedando eliminado del sistema biométrico de control de asistencia institucional.

Transcurrida una semana de su despido injustificado, mediante memorial de 23 de diciembre de 2021, solicitó a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.), que le entreguen el memorándum de su despido, indicándole “que vuelva”, sin que hayan accedido a su pedido, incluso ante la citación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, no presentaron la documentación requerida, debido a su incomparecencia en dicha entidad administrativa laboral.

Ante el despido injustificado, en la vía conciliatoria acudió al Jefe de la Unidad Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, solicitando su reincorporación a su anterior fuente laboral, con base en la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021 de 8 de octubre pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, quién le manifestó que estaban analizando su situación y lo llamarían para solucionar ese aspecto, sin tener respuesta efectiva hasta esa fecha. Motivo por el que acudió a la Jefatura aludida el 14 de septiembre de 2021, indicando que la Resolución indicada, no fue cumplida.

Por memorial de 18 de noviembre de 2021, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, solicitó reconsiderar su despido injustificado, antes de acudir ante la instancia constitucional, sin recibir respuesta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo como camarógrafo y fotógrafo dependiente de la Unidad de Relaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, más el pago de salarios devengados y demás beneficios desde la fecha del despido injustificado en cumplimiento de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 44, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 35; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

I.2.2. Informe del demandado

Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito, pese a su legal citación cursante a fs. 38.

Sin embargo, aclarar que en audiencia se presentó el abogado Percy Jesús Alejandro Ríos, con Testimonio de Poder 1564/2021 de 28 de diciembre; no obstante, el mismo fue otorgado para apersonarse a la Sala Constitucional Segunda del  Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro la acción de amparo constitucional seguida por Miguel Ángel Borja Paz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; es decir, otra acción de defensa, siendo rechazado al no acreditar personería para representar a la autoridad demandada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 82/2021 de 29 de diciembre, cursante de fs. 45 a 49 vta., resolvió conceder la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada en el plazo de tres días cumplir integralmente lo establecido en la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021; vale decir, reincorporar al accionante en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha, computables desde su notificación; decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que uniformó criterios, estableciendo como deben actuar los tribunales de garantías cuando se trata de una conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo que la misma debe acatarse a cabalidad en forma íntegra; b) Refirió que la Resolución dictada por la Sala Constitucional es provisional, pudiendo la autoridad demandada, en caso de no estar de acuerdo con la misma, acudir a la vía judicial o administrativa; c) Dicha Sala no ingresó al análisis de detalles en relación al trabajador y los motivos de su desvinculación y, si ésta fue legal o ilegal; d) Tampoco, analizó la determinación administrativa de la autoridad laboral, indicando que no es competencia de la justicia constitucional examinarla; y, e) Bajo esos antecedentes fácticos y jurídicos, establecieron que se vulneró los derechos y garantías del demandante de tutela en relación al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación.