SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2022-S2
Fecha: 03-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que sin justificativo alguno fue despedido de su fuente laboral como camarógrafo y fotógrafo de planta, con ítem 12, Técnico I dependiente de la Unidad de Relaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, y desde ese momento no le dejaron ingresar a su oficina, borrando su nombre del sistema biométrico de control de asistencia; por esos motivos acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, que pronunció la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021 de 8 de octubre, que fue incumplida por la autoridad edil ahora demandada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación y el consiguiente alcance de la misma como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio. Jurisprudencia reiterada
La reiterada jurisprudencia constitucional respecto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral, en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, indicó que a la jurisdicción constitucional le compete hacer cumplir de forma integral de la conminatoria de reincorporación: “En este entendido, este Tribunal Constitucional Plurinacional como guardián de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, entiende que debe dar cumplimiento íntegro a la conminatoria de reincorporación con todos los aspectos que habrían considerado una situación diferente que no está regulada ni por la normativa laboral del Estado ni por la Constitución Política del Estado, lo señalado no implica una negación del derecho a la defensa de la parte empleadora, quien, como está establecido, puede acudir a la jurisdicción laboral denunciando la supuesta ilegalidad de la misma interponiendo los recursos previstos por ley, con independencia del cumplimiento de la conminatoria y la concesión de la tutela”.
En ese entendido se ordenó el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral en los mismos términos en que fue dispuesta, incluyendo el pago de sueldos devengados y otros derechos que correspondan por ley.
Asimismo, se hizo hincapié en que a la justicia constitucional no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente; siendo que, la presente acción tutelar está destinada únicamente a garantizar de manera provisional el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, en atención a los bienes jurídicos protegidos: Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0359/2018-S1, 0464/2018-S3, 0698/2018-S1, 0674/2018-S1, 0799/2018-S4.
De ahí que la Resolución Doctrinaria Constitucional 0001/2021, en lo pertinente al caso concreto desarrolló el siguiente análisis: