SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1425/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2022-S2

Fecha: 03-Nov-2022

I.  El servidor público afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico según su orden. Los funcionarios de carrera definidos en el inciso d) del

Artículo 24º (Recurso de revocatoria)

El recurso de revocatoria será presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, quien en el plazo de 8 días hábiles deberá pronunciar nueva Resolución ratificando o revocando la primera.

Artículo 25º (Recurso jerárquico)

Contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria, quien concederá el recurso en efecto suspensivo ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad” (énfasis añadido)

En ese entendido el Gobernador en su condición de máxima autoridad ejecutiva de la gobernación que preside; se constituye en la instancia competente para conocer y resolver el recurso jerárquico en procesos administrativos disciplinarios sancionadores.

III.4.  Análisis del caso concreto

La problemática propuesta por el accionante versa en que dentro del proceso administrativo interno iniciado en su contra, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021; a tal efecto, Juan Carlos Candia Saavedra, Secretario Departamental de Justicia y Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, emitió la Resolución Recurso Jerárquico S.JU. - GAD- BE 013/2021 de 3 de noviembre, confirmando la Resolución Final S.JU. - GAD- BE  013/2021 de 14 de septiembre, omitiendo resolver las observaciones efectuadas en su impugnación y transgrediendo el ordenamiento jurídico; puesto que, la misma autoridad que conoció el recurso de revocatoria fue quien resolvió el recurso jerárquico, cuando ese último debió ser tramitado por el Gobernador demandado, autoridad que delegó de forma ilegal esa función

Previamente a ingresar al análisis de la problemática jurídica, es necesario precisar que la revisión que efectúe este Tribunal, se realizará a partir de la Resolución Recurso Jerárquico S.JU. - GAD- BE 013/2021, emitida por el Secretario Departamental de Justicia y Autoridad Sumariante codemandado, al haber sido convalidada de oficio por el Gobernador demandado mediante Resolución Administrativa D.D.G 01/2021 de 30 de noviembre; en el entendido de que la Resolución emitida en recurso jerárquico dentro del referido proceso, en el caso constituye la última instancia en materia administrativa interna disciplinaria; en consecuencia, es la vía llamada a revisar, modificar, revocar o confirmar lo resuelto por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; en ese sentido, no es posible ingresar al análisis de las denuncias formuladas directamente contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021 y la Resolución Final S.JU. - GAD - BE 013/2021.

Conforme lo explicado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho al juez natural es también exigible en procesos administrativos de tipo sancionador y los disciplinarios, distinguiéndose dos elementos constitutivos: 1) El juez predeterminado; y, 2) El juez competente, este componente de ser afectado dentro los procesos judiciales y administrativos, por cualquier acto sin competencia o jurisdicción, debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador, y una vez agotados estos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías constitucionales, a través de la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, respecto al recurso jerárquico en procesos administrativos disciplinarios, el DS 26237 en su art. 25 establece que dicha impugnación debe ser resuelta por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, por su parte el art. 279 de la CPE señala que: “El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva”; en virtud a ello, se colige que la instancia competente para resolver el señalado recurso es el Gobernador.  

Bajo ese marco normativo aplicable al caso concreto; puesto que, dentro el proceso administrativo, por supuesta responsabilidad producto de la función pública, instaurado contra el accionante, y al ser manifiesta la disconformidad de este con la desestimación de su recurso de revocatoria dispuesta por el codemandado, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2021, formuló recurso jerárquico ante ese funcionario, quien pese a dictar la determinación observada; de forma inverosímil, decide resolver también la merituada impugnación emitiendo la Resolución de Recurso Jerárquico S.JU. – GAD- BE 013/2021, centralizando en sí todas las decisiones del proceso disciplinario que fue de su conocimiento, lo que genera un detrimento no solo al juez competente como componente del juez natural, sino al derecho a la impugnación y a la doble instancia, que conforme lo glosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de este fallo constitucional tiene como premisa asegurar la revisión de las determinaciones ante un tribunal superior, y distinto al primigenio en el ámbito disciplinario y sancionador, aspecto intrínsecamente relacionado con la defensa en la fase impugnativa, la cual queda sesgada si una misma autoridad revisa la decisión que emitió; máxime si el encausado se halla en desacuerdo con esa decisión; toda vez que, resulta improbable, que conociendo y resolviendo la impugnación, revierta su propio fallo, de ahí la necesidad de contar con una instancia distinta que asegure la imparcialidad y el adecuado juzgamiento de quien es sometido a un proceso de esas características.

Por otra parte, es menester referirse a la Resolución Administrativa D.D.G. 01/2021, dictada de oficio por el Gobernador demandado, quien alegando estar dentro sus atribuciones, realizó la convalidación de la Resolución Recurso Jerárquico S.JU. - GAD- BE 013/2021 identificándola como un “acto administrativo”; sin embargo, tal determinación contraviene como se explicó el derecho a la doble instancia y la posibilidad de recurrir a una instancia superior; puesto que, le correspondía resolver el recurso jerárquico formulado por el peticionante de tutela, y si bien compartía la decisión con el inferior bajo su dependencia, tenía la prerrogativa de ratificar tal decisión a través de un fallo emitido de forma adecuada; en ese entendido, resulta imperativo ante las lesiones identificadas por este Tribunal, conceder la tutela solicitada y anular esa irregular determinación.

Finalmente, en cuanto concierne a los reclamos del solicitante de tutela, respecto a la presunta la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y a la tutela judicial efectiva; y, los principios de legalidad y de seguridad jurídica; no es posible proceder a sus análisis, puesto que, están condicionados al resultado del nuevo fallo que vaya a emitir el aludido Gobernador, producto de que la Resolución Recurso Jerárquico S.JU. - GAD- BE 013/2021, contra la cual se accionó, será dejada sin efecto. En ese sentido, corresponde a dicha autoridad demandada, el deber de velar por el respeto a los derechos y garantías del accionante en su nuevo pronunciamiento.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, no obró de forma correcta.

CORRESPONDE A LA SCP 1425/2022-S2 (viene de la pág. 15).