SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2022-S2
Fecha: 03-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso administrativo interno disciplinario seguido a denuncia de Dixon Pablo Hisita Vallejos contra Braian Arredondo Hurtado -accionante-; la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, emitió la Resolución Final S.JU. - GAD- BE 013/2021 de 14 de septiembre, estableciendo la existencia de responsabilidad administrativa atribuible al prenombrado (fs. 9 a 14).
II.2. En atención al recurso de revocatoria planteado por el peticionante de tutela el 22 de septiembre de 2021; Juan Carlos Candia Saavedra, Secretario Departamental de Justicia y Autoridad Sumariante del mencionado Gobierno Autónomo Departamental -codemandado-, emitió la Resolución de 24 de igual mes y año, que desestimó la referida impugnación, quedando firme y subsistente la aludida Resolución Final (fs. 48 a 51).
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de octubre del citado año, el impetrante de tutela y Ladislao Cabrera Ergueta formularon recurso jerárquico, mereciendo la Resolución Recurso Jerárquico S.JU. - GAD- BE 013/2021 de 3 de noviembre, emitida por el referido Secretario Departamental de Justicia, quien confirmó la merituada Resolución Final (fs. 3 a 8 y 52 a 54).
II.4. A través de la Resolución Administrativa D.D.G 01/2021 de 30 de noviembre, José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora demandado-, dispuso “CONVALIDAR” la Resolución Recurso Jerárquico S.JU. - GAD- BE 013/2021; decisión que fue notificada al impetrante de tutela el 1 de diciembre de idéntico año a horas 11:30, mediante cédula (fs. 55 a 57 y 144).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Los funcionarios provisorios harán uso de los recursos de revocatoria y jerárquico conforme al procedimiento establecido en los artículos 24 al 30 del presiente reglamento.
- I. El servidor público afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico según su orden. Los funcionarios de carrera definidos en el inciso d) del
- POR TANTO