SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1432/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2022-S2

Fecha: 03-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum G.G. 074/2021 de 5 de marzo, por el cual Alfredo Becerra Serpa, entonces Gerente General de SETAR designó a Ricardo Javier Arias Pereira -impetrante de tutela- como Técnico de Seguridad Industrial en SETAR Carapari dependiente de la Gerencia Regional Yacuiba de la mencionada empresa, con cargo de recepción de 23 de idéntico mes y año (fs. 102).

II.2.  A través de Memorándum G.G. 231/2021 de 7 de junio, Marco Antonio López Zamora, Gerente General de SETAR -demandado-, agradeció los servicios prestados por el peticionante de tutela en la citada empresa, constando el cargo de recepción de 10 de igual mes y año (fs. 3).

II.3.  Por escrito presentado el 4 de noviembre de 2021, a la Jefatura Regional de Trabajo Yacuiba, el accionante denunció despido injustificado solicitando la reincorporación a su fuente laboral (fs. 4).

II.4.  Mediante Oficio CITE: MTEPS-JDT TA-JRTYA-AESR-0058-CAR/21 de 12 de noviembre de 2021, Álvaro Enrique Soruco Romero, Jefe Regional de Trabajo Yacuiba, comunicó al solicitante de tutela que la referida denuncia fue presentada aproximadamente a ciento cincuenta y cinco días calendario posteriores a la fecha de su desvinculación; por lo que, dicha repartición de estado, en sus competencias sobre reincorporación, solo podía sustanciar denuncias cuando la desvinculación no hubiera excedido los noventa días calendario posteriores a la referida queja; por consiguiente, habiendo sobrepasado dicho término, conforme lo establecido por el art. 9 del CPT, esa Jefatura no tenía competencia para atender lo impetrado, recomendando al nombrado, a objeto de hacer valer sus derechos, acuda a la jurisdiccional ordinaria mediante un proceso laboral o constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Aclaró que la falta de competencia, de ninguna manera suponía pérdida o extinción del derecho a la estabilidad laboral, debiendo considerarse como la caducidad a la posibilidad de acudir a la vía contenciosa en sede administrativa (fs. 5 y vta.).

II.5.  Cursan fotocopias legalizadas de reportes de asistencia de personal de la empresa SETAR (fs. 104 a 111).