SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1433/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2022-S2

Fecha: 03-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1Cursa contrato de compromiso de cumplimiento de obligaciones suscrito el 16 de agosto de 2021, con reconocimiento de firmas, entre Virgilio Toroya Gabriel -ahora accionante- y Víctor René Ustariz Aramayo -entonces Gerente General de ELFEC S.A.-, cuyo objeto era “…la ampliación de 222 metros de red trifásica en Baja Tensión 220 V., fase neutro y plantado de siete (7) postes, y 330 metros de red trifásica en Media Tensión, y plantado de seis (6) postes y sus respectivos tirantes, para que el cliente pueda obtener el servicio de energía eléctrica, en la zona de Villa Copacabana del Municipio de Tolata del departamento de Cochabamba” (sic [fs. 5 a 7]).

II.2Consta Nota CITE/GAMT/MAE/ 230/21 de 2 de septiembre de 2021, expedida por Ariel Vargas Revollo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del aludido departamento -hoy demandado-, remitida ante Héctor Maldonado Cardozo, Gerente General de ELFEC S.A. -demandado-, impetrando como referencia, “…PARALIZACION DE TRABAJOS DE INSTALACION DE RED DE ENERGIA ELECTRICA MUNICIPIO DE TOLATA” (sic), señalando que aquel ente edil no autorizó realizar dichas actividades en la zona de Villa Copacabana debido a la existencia de asentamientos de personas en el sector, las cuales no contaban con documentación legal pertinente (fs. 29).

II.3A través de memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, ante el Alcalde demandado, el peticionante de tutela impetró “…RETIRE DE FORMA INMEDIATA NOTA DE PARALIZACIÓN DE TENDIDO EL[É]CTRICO…” (sic), cuyo único Otrosí señaló: “…A efectos de Notificación estaré a conocer en Secretar[í]a de su Digno despacho” (sic [fs. 34 y vta.]).

II.4Mediante proveído de 29 de septiembre de 2021, expedido por el Alcalde demandado, cuyo tenor indicó: “En atención al memorial presentado en fecha 27 de septiembre del año en curso; se dispone que la parte impetrante, acredite su derecho propietario y con su resultad[o] se dispondrá lo que corresponda” (sic [fs. 110]).