SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2022-S2
Fecha: 03-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 45, 46, 47, 50 y 51 de la Ley 913; y, 117, 119 y 120 del DS 3434, por el Comandante de la Quinta Brigada Aérea de la FAB; debido a que, impidió que DIRCABI y el Ministerio Público, ingresen a instalaciones de la Fuerza Aérea Militar, a fin de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio de 6 septiembre de 2021, que dispuso la confiscación de un helicóptero, marca robinson, modelo R66, color negro, matrícula PP-INP; así como, el secuestro de otra aeronave con las mismas características, de color plomo, por estar ambos vinculados al delito de tráfico de sustancias controladas.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
Sobre este tópico, la SCP 0658/2021-S2 de 12 de octubre, haciendo alusión a la SCP 0449/2021-S2 de 25 de agosto, estableció que: «“...toda persona natural o jurídica que considere que un servidor o autoridad pública que omitió el cumplimiento de una disposición constitucional o legal, tiene la aptitud jurídica para activar este mecanismo constitucional.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, sostuvo que: ‘…esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley’.
Ahora bien, respecto al objeto de esta acción tutelar, el mismo fallo señaló que se busca: ‘…garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no