SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2022-S2
Fecha: 08-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 117 a 122 vta., el accionante a través de sus representantes, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio; desarrollada la audiencia de cesación de la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó su pretensión arguyendo que el Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) no era suficiente para desvirtuar el peligro de fuga dispuesto por el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no se presentaron documentos idóneos a fin de enervar lo establecido por el art. 235.2 y 5 del referido Código; y, que la Disposición Décima Segunda Transitoria de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, no establece excepción, y por regla general los procesos anteriores a la citada norma deben ser adecuados a la misma.
En ese sentido, conforme al mandato del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental; en el cual, expuso los mismos argumentos como agravio; empero, el Vocal demandado por medio del Auto de Vista 350 de 26 de agosto de 2021, declaró improcedente la citada impugnación confirmando el fallo emitido por el Tribunal a quo, aspecto que vulneró sus derechos y garantías en mérito a los siguientes extremos:
a) Con relación al art. 234.7 del CPP, manifestó que tenía una posición de garante respecto a la víctima y que se constituye en un peligro para esta y sus familiares; razonamiento que no es parte de la Resolución primigenia, generando en este caso una vulneración al debido proceso con referencia a la motivación en el entendido de considerar la permanencia de este peligro con base en un argumento de la probabilidad de autoría, lesionando la garantía de la presunción de inocencia y la fundamentación, al desarrollar un razonamiento distinto al que generó la enervación del referido riesgo procesal, el cual hubiera derivado en la aplicación de medidas menos gravosas; y la congruencia, generando en este caso una “…INCONGRUENCIA ADITIVA EXTERNA…” (sic) al incluir en el Auto de Vista un argumento que no fue considerado en la fallo de primera instancia, produciendo una reforma en perjuicio, lesionando a su vez el elemento “CONGRUENCIA INTERNA” (sic); b) Con referencia al art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, la autoridad demandada citando a la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, señaló que: “…las GARANTÍAS UNILATERALES NO TIENEN NINGÚN VALOR y SON REVICTIMIZADORAS, además constituyen un VALOR NEGATIVO en las víctimas…” (sic); aspecto que el citado fallo constitucional no estableció; debido a que, el mismo no “…razona sobre GARANTÍAS UNILATERALES sino sobre GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…” (sic), las cuales no son aplicables al caso de autos, generando una lesión “…al DEBIDO PROCESO en sus elementos de CONGRUENCIA, MOTIVACIÓN, VALORACIÓN DE LA PRUEBA se establece que también existe una FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE” (sic); c) Respecto al art. 235.5 del CPP, el Vocal demandado arguyó que: “…LA SENTENCIA COMO TAL NO ES UN ELEMENTO DE PRUEBA Y NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO NUEVO ELEMENTO…” (sic); hecho que, generó incongruencia omisiva externa; así como, motivación arbitraria, esto en el entendido que dicho fundamento radicó en que la sentencia se produce por efecto de un hecho comprobado, situación que lesiona la garantía de la presunción de inocencia; y, d) Finalmente, con relación al art. 239.2 del mismo Código, al haber superado el tiempo establecido por el art. 300 de la citada norma y al no existir ampliación de la medida extrema, teniendo presente la solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada argumentó que: “…LAS PARTES V[Í]CTIMAS PUEDEN SOLICITAR LA JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA PERMANENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA…” (sic); no contestando lo peticionado con referencia a la detención ilegal e injustificada; extremo que denota una motivación arbitraria y una fundamentación insuficiente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia y a la presunción de inocencia, citando al efecto el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: “…DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA DE FECHA 26 DE AGOSTO ORDENANDO AL VOCAL AHORA ACCIONADO QUE EN EL DÍA EMITA NUEVO AUTO DE VISTA” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA