SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1441/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2022-S2

Fecha: 08-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de Sentencia 63/19 de 23 de diciembre de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró a Cristhian Aliendre Lafuente -peticionante de tutela-, autor y culpable de la comisión del delito de feminicidio (fs. 34 a 47 vta.).

II.2.  Se tiene certificado de REJAP de 9 de noviembre de 2020, el cual mostró que el accionante “NO REGISTRA ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DECLARATORIA DE REBELD[Í]A O SUSPENSI[Ó]N CONDICIONAL DEL PROCESO” (sic [fs. 3]).

II.3.  Cursa acta de garantías constitucionales unilaterales de 10 del citado mes y año, suscrita por el solicitante de tutela a favor de Richard Díaz Aliendre, Victoria Roxana Ticona Cocarico, testigos sindicados, querellante, peritos, denunciantes del proceso y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad (fs. 2).

II.4.  Consta acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 26 de “julio” -siendo lo correcto agosto- de 2021, en sustanciación del recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 9 del mismo mes y año, que rechazó la aludida cesación impetrada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el prenombrado por la presunta comisión del delito de feminicidio (fs. 136 a 138 vta.).

II.5.  Por Auto de Vista 350 de 26 de agosto de 2021, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -correspondiente al recurso de apelación incidental planteado por el peticionante de tutela con respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva-, declaró improcedente la aludida impugnación, confirmando el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del referido departamento (fs. 138 vta. a 142).