SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2022-s3
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 458/2021 de 11 de junio, dictado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Álvaro Villca Carlo -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, Auto por el que en aplicación del art. 239.2 del CPP, determinó la cesación de la detención preventiva del accionante, aplicándole las siguientes medidas: a) Su detención domiciliaria, en un domicilio que será verificado por el personal de apoyo, con placas fotográficas y el croquis respectivo; b) Arraigo nacional; c) Fianza económica de Bs40 000.-; d) Prohibición absoluta de acercarse y comunicarse con las víctimas, salvo si el Ministerio Público requiere para actos investigativos; e) La otorgación por parte del acusado, de las garantías unilaterales en favor de la parte denunciante y las víctimas, con conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sea en las oficinas convencionales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, f) La Obligación del acusado de presentarse en estrados judiciales todos los lunes de 08:30 a 10:30, para suscribir el cuaderno de presentaciones, y los viernes en similar horario ante el Ministerio Público para el respectivo marcado biométrico. Por otro lado, como medida de protección, se reiteró la prohibición de dicho encausado de acercarse y comunicarse con las menores víctimas y los testigos, enfatizando que “…cumplidas todas y cada una de las medidas recién se va emitir mandamiento de detención domiciliaria, tome en cuenta la parte imputada…” (sic [fs. 4 a 5]).
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2021, el impetrante de tutela y Álvaro Carlo Nina, alegando que la fianza económica que le fue impuesta era de imposible cumplimiento, ofrecieron como garantía real un vehículo DAIHATSU, clase vagoneta, tipo TERIOS, modelo 2015, con placa de control 4037KUE, con una base imponible de Bs100 442.- (cien mil cuatrocientos cuarenta y dos bolivianos), de propiedad del último, solicitando se oficie sin mayor dilación, la inscripción del gravamen en la oficina correspondiente; por otro lado, se precisó que la detención domiciliaria será cumplida en el domicilio real de Victoria Beatriz Carlo Yujra, ubicado en la urbanización Los Álamos, lote 3, S/N de la zona Llojeta, aparejándose a dicho escrito la correspondiente documentación de respaldo; al efecto, cursa el decreto de 1 de julio del citado año, por el que la nombrada autoridad estableció que, con carácter previo Álvaro Carlo Nina, debía manifestar su conformidad en prestar su vehículo en una fianza real y posterior gravamen en el registro público que corresponda, en lo concerniente al cumplimiento de la detención domiciliaria, por secretaría se verifique el domicilio en la dirección indicada (fs. 16 a 17).
II.3. A través del memorial presentado el 19 de julio de 2021, Álvaro Carlo Nina, manifestó expresamente su pleno conocimiento y su total conformidad con la entrega de su vehículo como garantía real, para la efectivización de la libertad de su primo -el peticionante de tutela-; al efecto, cursa el decreto de 20 del citado mes y año, mediante el cual la autoridad accionada determinó que: debe tomarse en cuenta que en el proceso penal el imputado es Álvaro Villca Carlo, por lo que debe cumplirse conforme a procedimiento, razón por la que declaró no ha lugar a lo solicitado (fs. 18 y vta.).
II.4. Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, Álvaro Carlo Nina, se apersonó y reiteró su consentimiento y conformidad en la entrega de su vehículo como garantía real, para efectivizar la libertad del accionante; mereciendo como respuesta el decreto de 29 del mismo mes y año, por el que la Jueza accionada dispuso que con carácter previo a considerar lo solicitado acredite el interés legal y con su resultado se determinará lo que corresponda en derecho, ordenando a su vez informe sobre las partes dentro del proceso penal (fs. 21 a 22).