SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó y fundamentó que se suspenda la audiencia programada para el 29 de abril de 2021, a las 10:30 horas; sin embargo, la Jueza hoy accionada de manera arbitraria y haciendo caso a la presión y coacción de la parte denunciante, determinó que se efectúe un informe del médico forense que esté de turno, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para que haga llegar a su despacho ese informe forense con relación a su certificado de incapacidad, siendo que la norma procesal indica que la jueza debería recibir el informe médico forense ordenado por ella misma, y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas podría señalar audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares, tomando en cuenta que la baja médica fue otorgada hasta el 30 de abril de 2021.
En el acta de audiencia, la autoridad judicial ahora accionada señaló audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares para el 2 de mayo de 2021 a las 12:30 horas sin que tenga la respuesta del médico forense, situación que se constituye en una ilegal persecución y un procesamiento al margen de todo derecho a la libertad, por el incumplimiento de plazos y al ordenar que todas las partes quedaban legalmente notificadas y hasta la interposición de esta acción de libertad, ni la mencionada autoridad judicial, ni la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, les entregaron el acta de audiencia de 29 de abril de 2021 a pesar de su insistencia, causando su indefensión.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la salud y a la defensa, citando al efecto los arts. 12, 15, 115, 116, 117.I, 119.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad judicial ahora accionada a cumplir con la obligación del señalamiento de audiencia posterior a que reciba el informe médico forense; y, b) En el marco del art. 9 del “CPC” -siendo lo correcto Código Procesal Constitucional (CPCo)- solicitó la aplicación de medidas cautelares, ordenando que de manera inmediata sea remitido el cuaderno procesal asignado al caso, FELCV 487202 Código Único de Denuncia (CUD) 701102012001049, así también se disponga la suspensión de la audiencia señalada para el 2 de mayo de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La presentación de la acción de libertad no requiere de formalidades y acogiéndose a la jurisprudencia constitucional, señaló que se siente amenazado y que se restringen sus derechos fundamentales; 2) El 29 de abril de 2021 presentó un justificativo debidamente respaldado en formas legales de su impedimento físico; es decir, que mediante certificado otorgado por el médico de la Caja Nacional de “Seguros” refirió que tiene tres días de impedimento físico para concurrir a actos judiciales; por lo que, hasta el 30 de abril de igual año no se podía llevar adelante ninguna audiencia de consideración de aplicación medidas cautelares; sin embargo, el 29 de abril del mismo año, se sorprendieron con el señalamiento de la referida audiencia a pesar del justificativo médico presentado; puesto que, es de conocimiento público que la Emergencia Sanitaria a Causa de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) es una situación que crea medidas de bioseguridad para la realización de audiencias, aspecto que no consideró la autoridad judicial hoy accionada, amenazando con ello a su derecho a la libertad física en cuanto a la protección de su derecho a la salud, que es objeto de protección directa a través de la acción de libertad; asimismo, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes; y, 3) La autoridad judicial ahora accionada no podía, con las exigencias de la otra parte, anticiparse de forma inmediata a un nuevo señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; por lo que solicitó que se declare procedente esta acción de libertad y se autorice el ejercicio de su libertad irrestricta.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 1 de mayo de 2021, cursante a fs. 15, señaló que: i) De la lectura del acta de suspensión de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el accionante de 29 de abril de igual año, se evidencia que se suspendió por el plazo de cuarenta y ocho horas, a insistencia del abogado de la parte civil, bajo el fundamento de encontrarse en vigencia la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; ya que no entendía razones que en el distrito no estaba implementada la audiencia digitalizada y que aún no funcionaba el buzón digital para los abogados; ii) Tomando en cuenta que la Ley 1173 se encuentra en vigencia y que se señaló audiencia conforme al art. 113 de la citada norma, ello no significa que la misma se llevaría adelante, sino que dependerá de los justificativos legales para su impedimento en caso de existir, lo que no implicaría que el hecho de que el médico forense no hubiese podido realizar el informe, ese no se valore; y, iii) La vida del accionante no se encuentra en peligro, no está ilegalmente perseguido o indebidamente procesado y con el objeto de evitar el uso indiscriminado de las acciones de defensa, ya que en esta acción de libertad no existe vulneración de sus derechos, y al no agotarse los recursos ordinarios, solicitó que se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décimo Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión integral del cuaderno procesal y de lo referido por las partes, se evidencia que se llevó a cabo una suspensión de audiencia y nuevo señalamiento de incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción interpuesta por el accionante, aquello debido a la presentación de un certificado médico emitido por Luis Alberto Aguinate; puesto que, el accionante se encontraba con COVID-19, por lo que solicitó que se señale una nueva audiencia de actividad procesal defectuosa. Asimismo, presentó la baja médica otorgada por su seguro de la Caja Nacional de Salud (CNS) con cargo de recibido de Recursos Humanos (RR.HH.), mediante el cual menciona que se le hizo imposible asistir a la audiencia de 29 de abril de 2021 a las 10:30 horas; por lo que la Jueza ahora accionada decretó indicando que considerará en audiencia la baja médica presentada. En el acta de audiencia la citada Jueza ordenó que conforme lo establece el art. 180 de la CPE y así también la verdad material, ya que se aplican las horas inhábiles conforme a la Ley 1173; establece suspender la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo remitirse el certificado médico forense para la audiencia señalada el 2 de mayo de 2021 a las 12:30 horas; b) La acción de libertad es un mecanismo de defensa extraordinario que deberá cumplir también con ciertos requisitos; puesto que, el derecho a la libertad tiene que estar directamente vinculado a la protección efectiva al encontrarse en absoluto estado de indefensión; por lo que, en el caso concreto, el accionante fue notificado en audiencia de manera oral con la suspensión de audiencia y el nuevo señalamiento de la misma que está sujeta al certificado del médico forense; es decir, no es que se llevará a cabo el domingo; por lo que el médico forense podrá dar fe y evaluar que la baja médica lo imposibilita al accionante a que pueda asistir a la audiencia señalada; y, c) Bajo esas circunstancias el accionante no se encontraba en un absoluto estado de indefensión, y podía solicitar una complementación y enmienda o una reposición ante la Jueza de la causa, pidiendo que se modifique o se restituyan los derechos que considera vulnerados con el señalamiento de audiencia, ya que fue legalmente citado y tiene conocimiento del proceso instaurado en su contra, debiendo agotar las instancias según el principio de subsidiariedad a efectos de poder activar posteriormente la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.