SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1466/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta de Suspensión y Nuevo Señalamiento de Audiencia de Consideración de Aplicación de Medidas Cautelares del imputado Wilbert Revollo Mendoza -ahora accionante- de 29 de abril de 2021 a las 10:30 horas, a través de la cual, Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz ahora accionada, consideró la suspensión de la audiencia; puesto que el imputado -accionante- presentó un certificado de incapacidad temporal emitido por la CNS de 27 de abril de 2021, en el que refiere que su enfermedad tiene una incapacidad hasta el 30 de abril del citado año. Presumiendo la buena fe de esa certificación suspendió la audiencia aclarándole a la defensa del accionante que según la SC 0007/2011-R de 7 de febrero, ninguna audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se suspende por presentarse un incidente y en su caso el hecho que hayan presentado dicho incidente y de que esté de acuerdo al rol significa que primero se va a tramitar el incidente, por lo que, bajo el principio de celeridad señaló audiencia para el 2 de mayo de 2021 a las 12:30 horas, dejando constancia que no aceptará otro justificativo médico que no sea valorado por el médico forense, razón por la cual, por Secretaría de Juzgado dispuso que se oficie al médico forense debiendo especificar las solicitudes que realizó el representante del Ministerio Público, quedando bajo responsabilidad de los abogados del accionante de llevar el oficio, quedando todos los sujetos procesales legalmente notificados.

El abogado de la parte civil solicitó reposición y que se enmiende su error, conforme el art. 113 de la Ley 1173, que establece que deben ser suspendidas por casos fortuitos y debiendo señalar un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas, debiendo la Jueza ahora accionada habilitar horas inhábiles y si es posible llevar la audiencia en el lugar donde se encuentre el imputado, con esos argumentos solicitó que se revoque la determinación.

La Jueza hoy accionada señaló que con la determinación de la defensa técnica de la víctima; puesto que, es evidente lo establecido por el art. 180 de la CPE, el principio de verdad material y si bien no se aplica las horas inhábiles es porque la Ley 1173; no se encuentra plenamente vigente; por lo que, el abogado debe tener conocimiento que los buzones electrónicos no están habilitados para los abogados solo para los representantes del Ministerio Público y eso que en virtud de la pandemia muchas veces se logró notificar por WhatsApp; empero, a petición de la defensa técnica de la víctima, suspendió la audiencia por el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo remitirse el certificado del médico forense para dicha audiencia, por esa razón, señaló audiencia para el 2 de mayo de 2021 a las 12:30 horas, quedando bajo su responsabilidad de la defensa técnica de la víctima que el médico forense no pueda emitir el certificado solicitado (fs. 16 a 18).

II.2.    Mediante oficio 339/2021 de 29 de abril, dirigida al médico forense; la autoridad judicial ahora accionada solicitó que en el proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación, su autoridad ordenó mediante Acta la suspensión de la audiencia cautelar de 29 de abril de 2021, que el médico forense de turno certifique el estado de salud del accionante y que establezca si está ubicado en tiempo y espacio para poder asistir a la audiencia de medida cautelar fijada para el “domingo” 2 de mayo de igual año a las 12:30 horas (fs. 21).