SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1470/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 101 a 107, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lucía Tavera Montecinos de Patiño -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión de los delitos de despojo en grado de tentativa y abuso de confianza previsto y sancionado por los arts. 351 con relación al 8 y 346 del Código Penal (CP), a querella de Carmen Rosa Alcoba Armella -madre de su hijo menor de edad AA-, respecto al inmueble ubicado en el predio denominado “La Bendita” el 2016, la Jueza ahora accionada falseando la declaración testifical que presentó, y sin considerar que la hoy tercera interesada no adquirió ningún lote de terreno de su propiedad, emitió la Sentencia 03/2016 de 19 de abril por la cual absolvió a la hoy tercera interesada con el argumento que existía un contrato civil de préstamo de habitación con relación a un cuarto ubicado en la planta baja de dicho bien inmueble.

A consecuencia de esa determinación, la ahora tercera interesada ocupó toda la planta baja del bien inmueble ubicado en el predio “La Bendita”; por lo que, la madre de su hijo menor de edad AA hizo construir una segunda planta; empero, la hoy tercera interesada junto a los ahora coaccionados, quienes serían sus abogados, pretendieron despojarla también de esa segunda planta, sobreponiendo de manera discrecional una supuesta parcela de 350 m2, e ignorando que la Sentencia Agroambiental 01/2018 de 26 de noviembre, por una parte, declaró que el referido predio era propiedad de su hijo menor de edad AA y de la madre de ese; y por otra parte, determinó la nulidad del préstamo de habitación.

Con esas medidas de hecho ejercidas por la ahora tercera interesada con ayuda de la Jueza hoy accionada y de los ahora coaccionados, quienes actuaron en consorcio, fue privado de transitar por la propiedad de su hijo menor de edad AA, ubicada en el predio “La Bendita”. En consecuencia, el 31 de enero y 5 de febrero de 2021, un grupo de personas armadas intentaron ingresar a dicho inmueble; empero, no pudieron hacerlo debido a que su hijo menor de edad AA llamó a los comunarios; sin embargo, la noche del 25 de octubre de 2021, la hoy tercera interesada junto con un grupo de personas armadas con piedras cumplieron su objetivo, allanando el referido inmueble, atentando contra la vida de su hijo, de la madre de ese, y la suya, lanzando piedras contra su humanidad, ocasionando el desmayo de la madre de su hijo; y, posteriormente, una vez que esas personas salieron del inmueble, se ubicaron alrededor para impedir que escapen, amenazándolo de muerte por presentarse en ese lugar; retirándose finalmente debido a que tuvieron que llamar a la policía.

No contentos con esas actuaciones, los ahora coaccionados lo denunciaron por la presunta comisión del delito de injurias y otros; restringiendo su derecho a la locomoción, a la libertad y vida.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la locomoción y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) El alejamiento de la Jueza ahora accionada y de los hoy coaccionados de todos sus procesos judiciales; b) La restitución del debido proceso en los procesos penales seguidos por los ahora coaccionados contra su persona; c) Instruir a la Jueza ahora accionada restituir la legalidad procesal “…ante el NUREJ 6070221, conforme lo pido en mi conteste del 30/10/2021” (sic); d) El alejamiento de la hoy tercera interesada del bien inmueble de su hijo menor de edad AA, hasta que la Jueza ahora accionada emita la sentencia correspondiente; e) El cese de la persecución injusta e intención de asesinato; extensivo a las personas que conformaron el grupo que allanó el domicilio de su hijo menor de edad AA; y, f) La suspensión de los indebidos procesos penales seguidos en su contra por los ahora coaccionados y la hoy tercera interesada, los cuales se encuentran a cargo de la Jueza hoy accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 139, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Quienes deberían ser los accionados en la acción de defensa son la hoy tercera interesada y las personas que lo apedrearon con la intención de matarlo; sin embargo, la acción de defensa fue presentada contra los ahora coaccionados ya que fueron los instigadores de esos hechos de violencia, quienes “… han trabajado años de años sobre estas personas…” (sic) con la única finalidad de apropiarse de la propiedad de su hijo menor de edad AA; 2) Su hijo menor de edad AA cuenta con un grado de discapacidad; por lo que, necesita de su ayuda; empero, se le impidió presentarse en la propiedad del nombrado, siendo amenazado de muerte; 3) Los hoy coaccionados, de manera cizañosa le indicaron a la ahora tercera interesada que el predio “La Bendita” era de su propiedad, cuando ella nunca compró ningún terreno; y, 4) Serian ocho años en los que la nombrada se encuentra viviendo de manera gratuita en el inmueble de su hijo menor de edad AA.

I.2.2. Informe de la Jueza y personas accionadas

Raquel Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante a fs. 111 y vta., manifestó que: i) De la lectura del memorial de acción de libertad, no se advirtió de que manera su persona restringió el derecho a la libertad del accionante y tampoco se evidenció que su vida se encuentre en peligro; y, ii) El accionante no demostró que los hechos denunciados fueron reclamados en la vía ordinaria. En caso de existir mecanismos idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos alegados, debió activarlos previamente.

Franz Gareca Aramayo y Paola Alexandra Jerez Palacios, por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 133 a 134, así como en audiencia, señalaron que: a) El petitorio del accionante no coincide con la finalidad de la acción de libertad; ya que sus reclamos se basaron en un proceso suscitado el 2015, que ya se encuentra resuelto con Sentencia ejecutoriada; b) En audiencia el ahora coaccionado Franz Gareca Aramayo, refirió que, de la Sentencia 03/2016, el “Auto de Vista 83/2016” y el Auto Supremo (AS) 766/2016 de 29 de septiembre, se advirtió que los abogados defensores de la hoy tercera interesada en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y despojo, fueron “Franklin Sullcata y Ramiro Callpa”, y no su persona; c) De conformidad a los hechos denunciados por el accionante, respecto a las agresiones que sufrió el 25 de octubre de 2021, el mismo no identificó a ninguno de los hoy coaccionados como participes; d) El inmueble del accionante se encuentra ubicado en el barrio Los Tajibos; es decir, lejos del lugar donde supuestamente se vulneraron sus derechos; e) En el presente caso se observó derechos controvertidos; puesto que, continúan abiertos diferentes procesos judiciales respecto a los hechos denunciados. Así, se tienen dos procesos penales, un proceso civil de interdicto de recobrar la posesión, otro de reivindicación y uno de interdicto de recuperar la posesión; todos ellos iniciados por la hoy tercera interesada contra el accionante; f) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de disponer el acceso a un inmueble vía acción de libertad; más aún cuando se tienen derechos controvertidos, como ocurre en el presente caso. Tampoco puede “levantar procesos” ni ordenar que se inicien procesos disciplinarios; g) No existió coherencia entre los derechos alegados y los hechos denunciados por el nombrado; h) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad y no demostró que su vida se encuentre en peligro; i) El accionante en ningún momento indicó que su persona junto con la otra coaccionada -Paola Alexandra Jerez Palacios- participaron en las supuestas agresiones que sufrió; e, i) De acuerdo con la “SCP 0009/2021”, se tiene que anteriormente el nombrado planteó una primera acción de libertad con los mismos argumentos.

Paola Alexandra Jerez Palacios a través de su abogado en audiencia, manifestó que: 1) El accionante no precisó de qué manera su persona vulneró sus derechos, no siendo evidente que se vulneraron sus derechos a la vida y a la libertad; sobre todo si reclamó sucesos acontecidos el 2015, cuando su persona aún se encontraba en la universidad estudiando la carrera de Derecho; 2) Los hechos denunciados por el nombrado son ajenos al ámbito de aplicación de la acción de libertad; y, 3) Con relación a las presuntas agresiones sufridas por el accionante el 25 de octubre de 2021, el nombrado no la identificó en ningún momento.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 005/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 140 a 142, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la supuesta persecución y procesamiento ilegal, el accionante no probó en que causa estaría siendo procesado de manera ilegal, limitándose a señalar su desacuerdo con las resoluciones judiciales y las acciones legales iniciadas contra su persona, no correspondiendo emitir pronunciamiento alguno; ii) El accionante debió acreditar la legitimación pasiva denunciando a los causantes directos de los hechos denunciados; sin embargo, la acción de libertad fue planteada contra los supuestos instigadores; y, iii) No presentó documentación alguna que demostrara algún proceso iniciado contra el grupo de personas que supuestamente agredieron al nombrado; y, iv) No se advirtió ninguna relación de la Jueza hoy accionada y los ahora coaccionados con los hechos denunciados por el accionante.