SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1470/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 03/2016 de 19 de abril, emitida por Raquel Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Tarija -hoy accionada- que declaró a Lucia Tavera Montecinos de Patiño -ahora tercera interesada- absuelta de los delitos de despojo en grado de tentativa y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 con relación al 8, y 346, todos del CP (fs. 72 a 75 vta.).

II.2.    Consta Sentencia Agroambiental 01/2018 de 26 de noviembre, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, que declaró probada la demanda de nulidad de documento aclaratorio, interpuesta por Carmen Rosa Alcoba Armella -madre de su hijo menor de edad AA- contra la hoy tercera interesada, y dispuso la nulidad del documento aclaratorio con reconocimiento judicial de firmas de 10 de julio de 2013, suscrito entre las referidas personas y el accionante, por error esencial sobre la naturaleza del contrato, el mismo que contó con el reconocimiento de firmas efectuado en el valorado 48959, correspondiente al trámite notarial 1299/2017 (fs. 61 a 66 vta.).

II.3.    Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Tarija, por el cual la ahora tercera interesada formuló acusación privada contra  Max Aldo Lema León -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP (fs. 53 a 56).

II.4.    Mediante memorial de 5 de octubre de 2021, Paola Alexandra Jerez Palacios y Franz Gareca Aramayo -ahora coaccionados- formularon acusación privada contra el accionante, por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP (fs. 47 a 51 vta.), mereciendo el Auto de igual fecha, por el cual la Jueza hoy accionada señaló audiencia presencial de conciliación para el 11 de noviembre del citado año (fs. 52 vta.).