SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2022-S2
Fecha: 15-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Mirian Durán Aue -ahora accionante-, a denuncia de María Alejandra Zambrano Aguirre; Ana Delia Cuellar Ribera, Autoridad Sumariante Departamental de Beni de la DIRNOPLU -hoy codemandada-, mediante Resolución Final SDB. 09/2019 de 26 de diciembre, declaró improbadas las excepciones de prescripción y de eximente de responsabilidad, planteadas por la impetrante de tutela; y, probada la denuncia formulada contra la disciplinada, por la comisión de las faltas graves previstas por el art. 105 incs. f) con relación al art. 18 incs. a), b) y c); y, o) en concordancia al art. 3 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 todos de la LNP; de igual forma, le impuso a la prenombrada la sanción de multa de diez salarios mínimos nacionales, conforme a lo señalado en el art. 107 inc. b) de la citada Ley (fs. 14 a 24 vta.).
II.2. Mediante Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 065/2021 de 30 de septiembre, Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director Interino de la DIRNOPLU -ahora demandado-, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la peticionante de tutela el 2 de igual mes y año, confirmó totalmente la Resolución Final/SDB. 09/2019 (fs. 3 a 7 y 8 a 10 vta.).