SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1475/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

Ahora bien, en cuanto al Juez demandado, una vez recibida la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva de 27 de septiembre de 2021, presentada por el impetrante de tutela, donde dicha autoridad dictó el decreto al día siguiente, señalando

Aclarándose que la concesión efectuada, es únicamente en cuanto al cumplimiento de plazos procesales para la tramitación de solicitudes inherentes a la libertad; pues, la decisión de fondo sobre la situación jurídica del accionante –libertad–, corresponderá ser resuelta por la autoridad ordinaria competente, conforme a los antecedentes cursantes en obrados y la naturaleza de los hechos motivo de procesamiento; buscando siempre, en cada decisión, resguardar los derechos de la víctima, que en este caso al ser menor de edad pertenece a un grupo vulnerable que merece una protección reforzada conforme a lo dispuesto en el art. 60 de la CPE.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2021 de 5 de octubre, cursante de fs. 56 a 59, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en la modalidad de acción de libertad innovativa, únicamente respecto a Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, exhortando a la citada autoridad, que en el futuro evite que se repita y reproduzca actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO