SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1477/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2022-S2

Fecha: 15-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan Contratos de Prestación de Servicios a Plazo Fijo I.D.H 595/2019, 173/2020 y 489/2021 de 7, 16 y 4 de enero, respectivamente, suscrito entre el SEDES Chuquisaca y Claudia Cecilia Ortega Anibarro -accionante- en el cargo de Bioquímica (fs. 4 a 12).

II.2.    A través de informe médico de 4 de noviembre de 2019, Ronald Limón Téllez, “Oncología Clínica” de Especialistas en Oncología-Santa Cruz, con Matrícula M.S.P.M. - 939 CM. CH 2401, señaló que la impetrante de tutela era portadora de “…CANCER DE MAMA EC IIB LUMINAL B HER 2 NEGATIVO” (sic [fs. 28]).

II.3.    Por notas presentadas el 27 de noviembre de 2019 y 15 de julio de 2020, al entonces Director Técnico del SEDES Chuquisaca, la impetrante de tutela solicitó continuidad laboral para seguir accediendo al Seguro de Salud CORDES; debido a que, fue diagnosticada con cáncer de mama (fs. 13 a 14).

II.4.    Mediante Nota Cite: U.A.J. 349/2020 de 27 de julio, Seyla Mariel Vela Gómez, Jefa; y, Bladimir Núñez García, Profesional, ambos de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES Chuquisaca, respondieron la solicitud de continuidad laboral impetrada por la peticionante de tutela, señalando que según el Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo I.D.H 173/2020, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, no existiendo inconveniente para su retiro o resolución de contrato previo a esa fecha; y, en cuanto a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0616/2018-S2 y 0115/2017-S2, respecto a la inamovilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes, solicitaron “…una serie de requisitos según la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio- Psico- Social…” (sic); dicho escrito fue notificado a la prenombrada el 29 de julio de 2020 (fs. 15).

II.5.    A través de la nota presentada el 31 de diciembre de 2021, la solicitante de tutela explicó a Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca -demandado-, que fue diagnosticada con cáncer de mama en agosto de 2019, encontrándose en remisión con un tratamiento oral; empero, no pudo afiliarse al CODEPEDIS, pues el Seguro de Salud CORDES no tendría el especialista que requería, haciéndose atender de forma externa; por lo que, no pudo obtener el Certificado Médico correspondiente; y si bien solicitó su homologación, no le dieron respuesta alguna, estando faltante ese requisito pedido mediante Nota Cite: U.A.J. 349/2020 (fs. 16).

II.6.    Por certificado médico de 6 de enero de 2022, Paul Torrico Delgadillo con Matrícula Profesional del Ministerio de Salud Ch 714 T 429, refirió que la accionante “…asegurada a Caja CORDES, fue tratada en forma privada fuera de la institución donde le diagnosticaron por biopsia CÁNCER DE MAMA DERECHA con reporte de estudio de toma de muestra particular de fecha el 15 de agosto de 2019…” (sic); asimismo, señaló que todo el tratamiento quirúrgico y medicamentoso fue realizado de forma privada y en la consulta que realizó en su Seguro de Salud, solamente fueron exámenes laboratoriales y de rutina, así como, el control de la evolución del proceso con resultados favorables (fs. 23).

II.7.    Se tiene memorial presentado el 7 de enero de 2022, al Director demandado por la peticionante de tutela, solicitando la recontratación de sus servicios laborales en el Hospital San Pedro Claver manifestando que el Seguro de Salud CORDES, no le extendió el certificado médico que pidió; sin embargo, una vez lo tenga, agilizará su trámite en CODEPEDIS para el carnet requerido (fs. 17 a 18 vta.).

II.8.    Consta memorial presentado el 10 de enero de 2022, complementando el citado escrito, manifestando que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0616/2018-S2 y SCP 0115/2017-S2, no aplicaron a su caso, por ser anteriores a la Ley 1223, debiendo considerar que el cáncer es una enfermedad y no una discapacidad en la que se puede determinar grados, no siendo viable exigirle un carnet de discapacidad, sino el certificado médico otorgado por el Seguro de Salud al que estaba afiliada, reiterando su reincorporación laboral “…la misma puede ser a través de Contrato Fijo o Ítem, dónde el SEDES Ch. debe garantizar su estabilidad e inamovilidad laboral…” (sic [fs. 19 a 21 vta.]).

II.9.    Mediante Nota Cite: U.A.J. 040/2022 de 20 de enero, el Director demandado, Eliana Lisseth Tom Rossi, Jefa Unidad Asesoría Jurídica y Liliana Arteaga Sierra, Profesional, ambos del SEDES Chuquisaca, en atención a los escritos presentados el 7 y 10 del igual mes y año, señalaron que conforme a la documentación que adjuntó, su relación contractual feneció el 31 de diciembre del citado año, conforme la cláusula quinta del Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo I.D.H 489/2021; asimismo, de la revisión de su solicitud en el marco de la Ley del Cáncer, no acompañó el certificado médico que era el único válido a nivel nacional que acreditaba su estado de salud, suscrito por un profesional médico, en estricta sujeción al DS 3174; por lo que, no corresponde su petición de inamovilidad laboral (fs. 22).

II.10.  A través de la nota presentada el 22 de diciembre de 2021, y, memoriales desplegados el 6 y 26 de enero de 2022, la impetrante de tutela solicitó y reiteró a la Administradora Regional del Seguro de Salud CORDES, le extiendan el certificado médico para acreditar su diagnóstico de 20 de agosto de 2019, sobre cáncer de mama con compromiso ganglionar (fs. 33, 34 y vta.; y, 36 y vta.).

II.11.  Por informe y certificado médico de 6 de enero de 2022, el primero elaborado de forma manuscrita, César Panozo Caballero, Coordinador Médico y Paul Torrico Delgadillo, Ginecólogo Obstetra, ambos de la Caja CORDES, establecieron que la peticionante de tutela fue tratada de forma privada el 15 de agosto de 2019, diagnosticada con cáncer de mama derecha, realizándole tratamiento quirúrgico y vaciamiento ganglionar axilar; posteriormente, le hicieron “…tratamiento quimioterápico con administración adriamicina/ciclofosfamida por cuatro ciclos mas docetoxel 4 cuatro ciclos el cual concluyó el 9 de enero del 2020, todo este tratamiento lo realizaron previa a su cirugía (…) complementada con radio terapia/triptorelina e inhibidores de aromataza, este informe de tratamiento realizado se recolecta de los informes que enviaron sus médicos tratantes de forma privada, todo el tratamiento quirúrgico y medicamentoso lo realizo de manera privada fuera de la Caja CORDES” (sic) y concluyó señalando que: “En la consulta que realizo en Caja CORDES solamente se hizo exámenes laboratoriales y exámenes de rutina, y el control de la evolución del proceso, lo cual se vio que fue de forma favorable” (sic [fs. 23 y 35]). 

II.12.  Mediante certificación de 31 de enero de 2022, Fernando Vaca, Director de la Clínica Ángeles, respecto a la historia clínica de la impetrante de tutela indicó que: “…paciente con antecedentes patológicos refiere CANCER DE MAMA DERECHA con sesiones de quimioterapia, posterior MASTECTOMIA DE MAMA DERECHA…” (sic); para finalmente señalar que: “Paciente ingresa a quirófano en fecha 09 de noviembre, para procedimiento de HISTEROCTOMIA TOTAL…” (sic [fs. 32]).