SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 25 de octubre de 2021, cursantes de fs. 44 a 51 vta.; y, 55 a 56, respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió junto a su esposo -Jonny Freddy Flores Pacheco- un bien inmueble el 2003, en copropiedad con su hermano Fedor Tulio Santalla Alarcón, ahora demandado. La compra del citado bien se realizó mediante Escritura Pública 076/2003 de 7 de febrero, ante el Notario de Fe Pública 75, Roberto Pary Olivera, el cual fue adquirido de los anteriores propietarios -sus padres- Felipe Santalla Rios y Gabriela Hortencia Alarcón de Santalla -ahora fallecida-.
El inmueble en copropiedad ubicado en el exfundo Las Carreras del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz, fue registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.2.01.0001386 con una superficie de 612,42 m2, en el cual se construyeron dos casas; una, en la parte delantera y la otra, en la parte trasera de dicho bien, las que dividieron de la siguiente manera, la primera casa en la parte delantera del inmueble para su hermano hoy demandado, y la otra, para su persona y su familia.
La división y partición se tramitó en la vía administrativa, así que la entidad edil mediante Resolución Técnica Administrativa D Y P -079/2021 de 20 de agosto señaló que el lote 1-A de 312 m2 de superficie le correspondía a su persona, y el lote 1-B con una extensión superficial de 300 m2 sería para su hermano ahora demandado. Dada la condición de copropiedad y que sólo se tiene un ingreso al inmueble -garaje-, el demandado se negó a continuar con los trámites y procedió a entorpecer los mismos.
En la semana comprendida entre el 31 de mayo al 4 de junio de 2020, fue objeto de varias agresiones verbales por parte del hoy demandado -reclamando por qué los miembros de su familia no lo saludaban de manera correcta-, actos que fueron denunciados ante la Defensoría del Pueblo y derivada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz.
Posteriormente, a medida que se levantaba el confinamiento por el COVID-19, por razones laborales, procedieron a mudarse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de forma momentánea y dejando varias cosas dentro de la casa. Además, que compartían durante este tiempo en familia. El 14 de marzo de 2021 cuando su esposo fue al referido inmueble a recoger cosas que requerían, los ahora demandados lo agredieron brutalmente, hecho que fue denunciado en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y que “a la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defenasa- se encontraría con imputación. Sin embargo, los incidentes continuaron el 10 de junio de igual año, cuando intentó llevar a un funcionario municipal, encontró la puerta soldada y sobre la chapa se había colocado una aldaba con candado.
Finalmente, el 9 de agosto de 2021 pudo ingresar al inmueble al haber sufrido un accidente; empero, al día siguiente nuevamente fue sorprendida al verificar que habrían colocado un nuevo candado, rejas, fierros y púas peligrosas, además de haber soldado la puerta principal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a) El cese de la privación del ingreso a su propiedad ubicado en el ex fundo Carreras, calle sin número, lote “1 A (de acuerdo a Resolución 079/2021 GAMM)” (sic) y sea con la ayuda de la fuerza pública; b) Establecer responsabilidad civil y penal contra los demandados; y, c) Condenación de costas, costos, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 164 a 166 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que el 29 de junio de 2021 envió una carta notariada al ahora demandado requiriendo el paso y le permita el ingreso a su inmueble.
Ante la solicitud de la Vocal de la Sala Constitucional respecto a que aclare sobre: 1) Las fotografías presentadas por los demandados; y, 2) La contradicción en cuanto a la aprobación de la línea y nivel, a pesar que se señaló que le impidieron el ingreso al encargado; la accionante a través de su abogado, respondió: i) No se tuvo acceso a dichas fotografías; en el proceso penal se han planteado medidas restrictivas de alejamiento aplicables al demandado y a su hija; y, ii) El trámite de división aún no concluyó y todavía falta la determinación de la servidumbre de paso.
Finalmente, aclaró que presentó esta acción tutelar porque el 9 de junio de 2021, las puertas del referido inmueble se encontraban cerradas con un candado, impidiendo el ingreso del arquitecto encargado de las mediciones para concluir el plano de división y partición; por lo que, intentó formular una denuncia en la Policía, donde le indicaron que por tratarse de un avasallamiento, no tendrían competencia y la orientaron para que interponga la presente acción de amparo constitucional, siendo la vía para recuperar la propiedad “…por estar en régimen de copropiedad…” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Fedor Tulio Santalla Alarcón y Eliana Valeria Santalla Santa Cruz, remitieron informe escrito de 22 de noviembre de 2021 -presentado el 23 de igual mes y año-, cursante de fs. 160 a 163 -cuyos argumentos fueron reiterados por su abogada en audiencia-, mediante el cual solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Consideran que la accionante no cumplió con el procedimiento constitucional, puesto que no tomó en cuenta los arts. 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) para interponer esta acción de defensa; y, b) Empero, ya que la misma fue admitida aclararon los siguientes hechos, como verdaderos y ciertos: 1) Ambas partes son copropietarias del inmueble ubicado en el exfundo Las Carreras; 2) Adquirieron el citado bien en calidad de anticipo de legítima de sus padres; 3) Las supuestas amenazas -en la gestión 2020-, se produjeron porque Jonny Freddy Flores Pacheco -esposo de la hoy accionante- comenzó a tratar mal a su padre, que vivía con ellos, por lo que se lo llevó a la casa de otra de sus hermanas; 4) El 14 de marzo de 2021, los hechos se suscitaron cuando el prenombrado le agredió, siendo quien provocó la violencia; 5) Por una mala defensa se lo habría imputado, y con el cambio de abogado habría logrado que -en agosto de igual año- se abandone la denuncia; 6) En ningún momento negó el ingreso a la accionante al citado bien, sino que a raíz de las solicitudes de alejamiento se generó este problema; 7) Las cartas notariadas fueron llevadas a la tienda y al domicilio de su esposa, con quien a la fecha se encuentra en proceso de divorcio, siendo este extremo de conocimiento de la accionante; 8) Solicitaron a la Sala Constitucional ordene acudir a la vía civil para la división y partición del bien inmueble de referencia, en la cual se disponga el derecho de paso o servidumbre para que la accionante pueda ingresar a la parte que le corresponde en el mencionado inmueble; y, 9) No se habría cumplido con el art. 54 del CPCo, porque existirían otros medios legales para lograr la división y partición.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 239/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 167 a 171, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El principio de subsidiariedad puede ser abstraído cuando los actos ilegales arbitrarios desconocen las instancias legales como en el caso de las medidas de hecho; y, ii) Las indicadas medidas deben estar plenamente probadas, lo cual en el caso concreto no fue acreditado por la accionante, puesto que no se advirtió que se le habría prohibido el ingreso al inmueble del cual es copropietaria, cuando existe una fotografía que muestra a su esposo parado en la puerta de ingreso a la casa; y, no se verificó a través de documentación la existencia de servidumbre de paso acordada de forma voluntaria; razón por la cual se evidencia la existencia de hechos controvertidos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.4. Por Informe Técnico CITES: GAMM-UCC- 1041/2021 de 15 de junio, el Técnico en Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, señaló que “…no se pudo realizar la inspección por tanto NO PROCEDE el trámite” (sic