SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de medidas de protección de 17 de marzo de 2021, por la que la Fiscal de Materia dispuso que prohíbe “…a los agresores acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la victima que se encuentra en situación de violencia” (sic [fs. 97]).
II.2. Consta Certificación Domiciliaria SERECI-NAL-CERT- 6522-2228/2021 de 1 de abril, emitida por el Servicio de Registro Cívico Nacional, en respuesta a Requerimiento Fiscal, por el cual se certificó que Fedor Tulio Santalla Alarcón -hoy demandado- tiene como domicilio “Valencia” Av. Bolívar 1959 en Mecapaca del departamento de La Paz; y, Eliana Valeria Santalla Santa Cruz -ahora demandada-, en la calle Norah Bedregal 717 del Sector A de la Zona de Alto Obrajes de Nuestra Señora de La Paz (fs. 91).
II.3. A través de Carta Notariada de 7 de junio de 2021 suscrita por Rina Tatiana Santalla Alarcón -hoy accionante- dirigida al demandado Fedor Tulio Santalla Alarcón, solicitó el ingreso a la parte de su “propiedad” de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, que fue diligenciada por Mónica Haydee Villavicencio Sanjinés, Notaria de Fe Pública 107, quien señaló: “…me hice presente en la calle Nora Bedregal N° 717 del Sector A de la zona de Alto Obrajes…” (sic [fs. 34 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.4. Por Informe Técnico CITES: GAMM-UCC- 1041/2021 de 15 de junio, el Técnico en Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, señaló que “…no se pudo realizar la inspección por tanto NO PROCEDE el trámite” (sic