SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1481/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2022-s3

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Testimonio de 31 de octubre de 1966, otorgado por Pacífico Azeñas Valdez, Notario de Hacienda y Gobierno, correspondiente a la escritura de venta real y enajenación perpetua de un terreno de “400.000” m2, denominado “THOKO”, con las colindancias y demás especificaciones allí descritas, realizada entre Pedro Jiménez Mamani y Saturnino Jiménez López, en su condición de vendedores, y Claudio Meneses Soto, María Patiño Ortuño -ahora accionante- y Mardelina Paraguayo Solis, como compradores (fs. 4 a 5 vta.).

II.2.  Se tiene folio real, bajo la matrícula 4.01.1.03.0009881 de 31 de octubre de 2016, respecto al lote de terreno denominado “THOKO”, de “4.0000” ha, “UBICADO A DISTANCIA 200 MTS. HACIA EL SUD, DE LA NUEVA CASA”, de propiedad de Claudio Meneses Soto, María Patiño Ortuño y Mardelina Paraguayo Solis -ésta última propietaria de 180 m2 (fs. 7).

II.3.  Consta Testimonio 614/2015 de 12 de agosto, de la Escritura Pública de transferencia de lote de terreno de 180 m2, correspondiente a las parcelas de terreno denominadas “THOKO”, suscrita entre Mardelina Paraguayo Solis, como vendedora, y María Ortuño de Patiño, como compradora (fs. 18 a 21).

II.4.  Cursa copia legalizada de certificado de uso de suelo 11/2018 de 14 de septiembre, expedido por la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAM de Oruro, respecto a las parcelas de terrenos denominados “THOKO” de “40.000,00” m2 según Testimonio, y 40.082,133 m2, según plano georreferenciado, con matrícula 4.01.1.03.0009881, de propiedad de la ahora accionante (fs. 26 a 27).

II.5.  Por Auto Definitivo 113/2019 de 22 de octubre, el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo -de la Capital- del departamento de Oruro, declaró válida la pretensión de aceptación de herencia formulada por la hoy accionante en su condición de heredera forzosa ab intestato, de todos los bienes acciones y derechos fincados al fallecimiento de su esposo Claudio Meneses Soto de los cuales ingresará en posesión cancelados que sean los impuestos correspondientes, salvando los derechos de Nathaly Meneses Patiño y terceras personas a la vía llamada por ley (fs. 13 a 14).

II.6.  Por memorial de 4 de marzo de 2021, la peticionante de tutela, solicitó al Juez Conciliador en Materia Civil de Turno, efectué “invitación” a conciliación a Cristóbal Ortíz Choque; Tito Diego Mamani, Corregidor; Luciano Jaime Adrián Núñez, Corregidor; Willy Choque, Alcalde; y, Adolfo Tarqui, Secretario de Conflicto, todos de la comunidad de Vinto del departamento de Oruro; al efecto, se tiene decreto de 8 del citado mes y año, emitido por Soledad Ledezma Quispe, Conciliadora Segunda de la Capital de los Juzgados Públicos Civil y Comercial Tercero y Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el cual convocó a los nombrados precedentemente a participar en la audiencia virtual de conciliación, señalada para el 18 del mencionado mes y año a horas 13:00, cursando además citación y emplazamiento para Tito Diego Mamani, Luciano Jaime Adrián “Nulez”, Willy Choque y Adolfo Tarqui (fs. 67 a 70).

II.7.  Cursa Informe de 27 de diciembre de 2021, emitido por Sam Nadir Janco Rodríguez, Funcionario Policial de la “EPI 6”, dirigido a Willian Freddy Rivero Mamani, Comandante de la referida Estación Policial 6, respecto a la intervención policial realizada el 17 de noviembre del citado año, por conflictos sobre una propiedad (fs. 32).

II.8.  Cursan fotocopias de placas fotográficas (fs. 72 a 81).