SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 13 de noviembre de 2017, Gary Junior Guzmán Jiménez -ahora accionante- por sí y en representación legal de Geraldine Guzmán Jiménez en la vía de estructura monitoria demandó intimación de pago contra Jaime Enrique Asbun Karmy -hoy tercero interesado-, para que la autoridad judicial emita auto intimatorio de pago. Asimismo, en el Otrosí Cuarto de esa demanda solicitó se integre al litigio a Claudia María Guzmán Salomón -ahora tercera interesada-, también declarada heredera señalando el domicilio para su citación (fs. 18 a 20). Cursa Auto 334/2018 de 11 de junio -intimatorio de pago- emitido por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, intimando al hoy tercero interesado el pago de lo adeudado al accionante más intereses (fs. 22).
II.2. A través de memorial presentado el 10 de julio de 2018, el ahora tercero interesado se apersonó al proceso ejecutivo y planteó la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, ya que la firma estampada en el documento de préstamo de dinero, no sería de su persona (fs. 30 a 31).
II.3. Cursa Sentencia Ejecutiva 219/2018 de 3 de septiembre, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, que en aplicación del art. 306.I.2 literal h del CPC, ante la ausencia del demandado, hoy tercero interesado, a la audiencia de resolución de excepciones, dio por reconocida la firma y rúbrica, y declaró probada la demanda ejecutiva, disponiendo el pago de la suma adeudada a la parte ejecutante (fs. 50 y vta.). Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, el ahora tercero interesado interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia (fs. 71 a 72). Mediante Auto 47/2019 de 5 de abril, el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo en suplencia legal de su similar Decimoprimero, ambos de la Capital del mencionado departamento, admitió el referido recurso y lo concedió en efecto devolutivo, apercibiendo con los recaudos de ley a la parte apelante (fs. 109 y vta.). Consta el decreto de 9 de mayo de 2019, emitido por ese Juez en suplencia legal, por el que declaró ejecutoriado ese fallo, por falta de provisión de los recaudos de ley (fs. 116).
II.4. Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2018, la ahora tercera interesada se apersonó al proceso ejecutivo y planteó incidente de nulidad de obrados alegando ser también heredera de Gary Raúl Guzmán Nava, ya que su “…medio hermano y su madre han aprovechado…” (sic) de los bienes de su padre sin que le hayan dado “UN SOLO PESO”; por lo que, solicitó la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 66 a 67 vta.). Cursa Auto 47/2019, por el que se rechazó ese incidente (fs. 109 y vta.).
II.5. A través de memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, el hoy tercero interesado planteó excepción de pago documentado total, solicitando que la misma sea declarada probada (fs. 180 y vta.). Mediante memorial recepcionado el 15 de marzo de 2021, Ana María Jiménez Mendoza -ahora coaccionante-, adjuntando antecedentes judiciales de declaratoria de matrimonio de hecho con Gary Raúl Guzmán Nava, se apersonó al proceso ejecutivo adhiriéndose a la parte actora como acreedora del 50% de la deuda principal, más sus intereses, ratificando lo actuado por sus hijos Gary Junior Guzmán Jiménez -hoy accionante- y Geraldine Guzmán Jiménez, y solicitó se dicte resolución de manera inmediata declarando improbada la indicada excepción (fs. 255 a 259). Consta Auto 198/21 de 3 de mayo de igual año, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el cual se declaró improbada la mencionada excepción, bajo el fundamento de que la ahora tercera interesada, Claudia María Guzmán Salomón, a quien supuestamente el ejecutado -Jaime Enrique Asbun Karmy, hoy tercero interesado- realizó el pago, no es parte del proceso ejecutivo (fs. 304 a 306).
II.6. Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2021, la hoy ahora tercera interesada planteó recurso de apelación contra el Auto 198/21, solicitando que el mismo sea revocado y se declare probada la excepción opuesta de pago documentado total (fs. 316 a 317 vta.). Por memorial recepcionado en igual fecha, el ahora tercero interesado formuló dicho recurso contra el citado Auto (fs. 319 a 322). Asimismo, consta el memorial presentado el 10 de junio del mismo año, por el accionante, respondiendo a dichos recursos (fs. 327 a 329 vta.). Cursa Auto de Vista 253/2021 de 9 de agosto, emitido por Marisol Ortiz Hurtado y Freddy Pérez Chavarría, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, a través del cual se dispuso anular obrados hasta “Fs. 20” del expediente de apelación, y se ordenó que el Juez inferior dicte sentencia inicial previo análisis del documento de préstamo si cumple con los requisitos de ley (fs. 399 a 402 vta.). Consta la diligencia de notificación de 19 de ese mes y año, efectuada a la parte accionante, con dicho Auto de Vista (fs. 407).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc