SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 17 de junio de 2021, Nicolás Quispe Delgado -hoy tercer interesado- interpuso acusación particular por la presunta comisión del delito de calumnia contra Sabino Ruiz Flores y Oscar Ramos Quispe -ahora terceros interesados- (fs. 28 a 30 vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 10 de agosto de 2021, Modesto Rojas Armijo, Corregidor Auxiliar, Segundino Rojas Quispe, Casique Comunal, Juan Armijo Quentasi, Alcalde Comunal, Celso Ruiz Armijo, Secretario Obrero, David Sánchez Terrazas, Secretario de actas, todos de la comunidad de Palca Mayu del departamento de Potosí, promovieron conflicto de competencias entre la jurisdicción IOC y la justicia ordinaria, pidiendo al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del referido departamento, se inhiba de conocer el proceso penal seguido por Nicolás Quispe Delgado por la presunta comisión del delito de calumnia, contra Sabino Ruiz Flores y Oscar Ramos Quispe (fs. 31 a 33 vta.).
II.3. Cursa “RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA” (sic), de 24 de agosto de 2021, el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, dispuso que mediante Secretaría, se remita el proceso penal seguido a instancia de Nicolás Quispe Delgado contra Sabino Ruiz Flores y Oscar Ramos Quispe, por la presunta comisión del delito de calumnia a las autoridades de la JIOC de Palca Mayu de la provincia Tomas Frías del mismo departamento (fs. 35 y vta.).
II.4. Por memorial de 3 de septiembre de 2021, Nicolás Quispe Delgado, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución de Conflicto de Competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de 24 de agosto de similar año, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, solicitando se remitan obrados ante la Sala Penal de turno (fs. 36 a 41 vta.).
II.5. Dicha apelación fue contestada por Modesto Rojas Armijo, Celso Ruiz Armijo, Segundino Rojas Quispe, Braulio Veliz y Juan Armijo Quintasi, a través de memorial de 29 de septiembre de 2021, pidiendo declinar competencia y se remita el caso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme manda la Norma Suprema (fs. 43 a 47).
II.6. En audiencia de consideración y resolución de apelación incidental de 1 de octubre de 2021, María Luz Flores Mollinedo y Juan Carlos Ramírez Flores, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy demandados- mediante Auto de Vista 155/2021 de igual data, declararon procedente el recurso, revocando la ya citada Resolución de 24 de agosto del mismo año, emitida por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del señalado departamento, disponiendo la prosecución del proceso (fs. 49 a 55).