SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2022-s3
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta
de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 de septiembre de 2021, en
la que el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo, en suplencia
legal de su similar Primero, ambos de Uncía del departamento de Potosí -ahora
accionado-, emitió Auto de la misma fecha mediante el cual determinó la
detención preventiva de Delfín Caricari Auca -hoy accionante- por el lapso de cuatro
meses, en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del indicado departamento,
dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el
prenombrado encausado, por la presunta comisión de los delitos de conducción
peligrosa de vehículo y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito,
previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 (segunda parte) del CP
(fs. 37 a 42).
II.2. Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela renunció al recurso de apelación incidental que se encontraba en trámite, con la finalidad que se dé curso a la solicitud de cesación de la detención preventiva, alegando existir documento transaccional entre la víctima y el verdadero autor -del hecho-, lo que genera que su persona se encuentre indebidamente privado de libertad; al efecto, se tiene el decreto de 27 de octubre de “2020” -lo correcto es 2021-, mediante el que el Juez accionado señaló audiencia para el 29 del indicado mes y año, a horas 11:00 (fs. 43 a 45).
II.3. Se tiene acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 29 de septiembre de 2021, en la cual el Juez accionado emitió Auto de la indicada fecha declarando “no ha lugar” a la solicitud de cesación de la detención preventiva, estableciendo que si la parte imputada consideraba que lo decidido le era lesivo, podía recurrir de apelación, habiendo el peticionante de tutela a través de su abogado anunciado la interposición de la acción de libertad (fs. 50 a 52 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo expuesto, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado. En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la