SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 11 de mayo de 2021, Vanessa Montecinos -accionante-, pidió a Tania Ivana Calle Rivaz, Secretaria Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la efectivización de su vacación; solicitud reiterada el 18 de ese mes y año, ante Raúl Fernando Ayala España, entonces Director de Gestión de RR.HH. de la indicada entidad edil; y, el 13 y 27 de julio del citado año, impetró además el pago de sueldos adeudados, duodécimas de aguinaldo y otros derechos laborales que le correspondían; en respuesta, Karem Milenka Vásquez Salazar, actual Directora de dicha repartición municipal, por Oficio DGRH. UAP KP-BS/OF. 0429/2021 de 20 de septiembre, señaló que: “Como es de conocimiento público el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, está atravesando por un importante déficit presupuestario, mismo que fue heredado de la anterior administración, lo cual impide que a la fecha se puedan cumplir con obligaciones financieras entre las cuales se encuentra precisamente el pago de vacaciones no utilizadas las mismas que serán canceladas conforme (…) a la disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible” (sic [fs. 5 a 9]).
II.2. Mediante nota formulada el 27 de mayo del referido año, Álvaro Xavier Viaña Carretero -solicitante de tutela-, requirió a la indicada repartición municipal el pago de sus vacaciones pendientes (fs. 14).
II.3. A través del oficio presentado el 19 del indicado mes y año, Patricia Katushka Daroca Velasco -peticionante de tutela-, impetró el pago de sus vacaciones al aludido exdirector de Gestión de RR.HH., reiterando su pretensión el 25 de junio de ese año -además de la cancelación de duodécimas de aguinaldo-; en consecuencia, por Oficio DGRH. UAP KP-BS/OF. 0447/2021 de 27 de agosto, Karem Milenka Vásquez Salazar, actual Directora de Gestión de RR.HH. del aludido ente edil, afirmó que: “Como es de conocimiento público el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, está atravesando por un importante déficit presupuestario, mismo que fue heredado de la anterior administración, lo cual impide que a la fecha se puedan cumplir con obligaciones financieras entre las cuales se encuentra precisamente el pago de vacaciones no utilizadas las mismas que serán canceladas conforme (…) a la disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible” (sic [fs. 23 a 25]).
II.4. Por medio de la literal presentada el 21 de octubre del citado año, Oswaldo Ramiro Calderón Irusta -impetrante de tutela-, requirió a la indicada Directora, el cumplimiento del Decreto Municipal 028/2020 en relación a la compensación económica de sus vacaciones y duodécimas de aguinaldo (fs. 36).
II.5. Por nota presentada el 8 de junio de 2021, ante Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del señalado Gobierno Autónomo Municipal, María Patricia Candelaria Saavedra Monrroy -accionante-, renunció al cargo de Secretaria Ejecutiva que ocupaba en esa entidad y pidió el pago de sus vacaciones y duodécimas de aguinaldo; solicitud que reiteró por nota desplazada el 12 de julio de igual año, ante el exdirector de Gestión de RR.HH. de la indicada institución municipal; en respuesta, la actual Directora por Oficio DGRH. UAP KP-BS/OF. 0582/2021 de 27 de agosto, manifestó que: “Como es de conocimiento público el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, está atravesando por un importante déficit presupuestario, mismo que fue heredado de la anterior administración, lo cual impide que a la fecha se puedan cumplir con obligaciones financieras entre las cuales se encuentra precisamente el pago de vacaciones no utilizadas las mismas que serán canceladas conforme de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible…” (sic [fs. 37 a 38 y 41]).
II.6. Mediante nota presentada el 13 de julio de 2021, Pamela Yuvisa Herrera Flores -peticionante de tutela-, solicitó al aludido exdirector de Gestión de RR.HH., la cancelación de veintidós días de vacación; mereciendo por parte de la citada Directora el Oficio DGRH. UAP KP-BS/OF. 0477/2021 de 27 de agosto, sosteniendo que: “Como es de conocimiento público el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, está atravesando por un importante déficit presupuestario, mismo que fue heredado de la anterior administración, lo cual impide que a la fecha se puedan cumplir con obligaciones financieras entre las cuales se encuentra precisamente el pago de vacaciones no utilizadas las mismas que serán canceladas conforme de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible” (sic [fs. 64 a 65).