El impetrante
de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso,
a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la “motivación de resoluciones” y a la “certeza”, así como al principio de
favorabilidad; en razón a que, el 24 de septiembre de 2021, sin que concurra el
requisito de flagrancia exigido por el art. 229 del CPP, fue aprehendido por
particulares y conducido hasta la EPI del Plan 3000 del departamento de Santa
Cruz, que devino en la apertura de una causa penal en su contra por la
presunta comisión del delito de abuso sexual, por tal motivo, en la audiencia
de aplicación de medidas cautelares de 25 del citado mes y año, interpuso incidente
de actividad procesal defectuosa respecto a la ilegal aprehensión por
particulares, que fue declarado probado por el Juez accionado restituyéndole su
libertad; no obstante de ello, la nombrada autoridad seguidamente pasó a
dilucidar la solicitud de aplicación de medidas cautelares y ordenó su
detención preventiva, cuando lo correcto era que anule la imputación formal
bajo la teoría del árbol envenenado, por haberse declarado probado su incidente
respecto a la aprehensión por particulares, y por lo mismo no correspondía resolver
la petición de aplicación de medidas cautelares en su contra, y menos aún
disponer su detención preventiva, pues en dicha audiencia demostró un arraigo
natural, por lo que
está detenido de forma ilegal.
En consecuencia,
corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de
conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La subsidiariedad excepcional
en la acción de libertad y la prohibición de activación de vías paralelas.
Jurisprudencia reiterada