SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1497/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2022-s3

Fecha: 21-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la “motivación de resoluciones” y a la “certeza”, así como al principio de favorabilidad; en razón a que, el 24 de septiembre de 2021, sin que concurra el requisito de flagrancia exigido por el art. 229 del CPP, fue aprehendido por particulares y conducido hasta la EPI del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, que devino en la apertura de una causa penal en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por tal motivo, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 25 del citado mes y año, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la ilegal aprehensión por particulares, que fue declarado probado por el Juez accionado restituyéndole su libertad; no obstante de ello, la nombrada autoridad seguidamente pasó a dilucidar la solicitud de aplicación de medidas cautelares y ordenó su detención preventiva, cuando lo correcto era que anule la imputación formal bajo la teoría del árbol envenenado, por haberse declarado probado su incidente respecto a la aprehensión por particulares, y por lo mismo no correspondía resolver la petición de aplicación de medidas cautelares en su contra, y menos aún disponer su detención preventiva, pues en dicha audiencia demostró un arraigo natural, por lo que está detenido de forma ilegal.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la prohibición de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada