SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 097/2021 de 9 de julio, dictada por el pleno del Consejo de la Academia Nacional de Policías, se dispuso la baja por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación de “Gabiel” Johansel Chipana Asport –hoy accionante–, del primer curso de formación profesional de la nombrada Academia, por haber reprobado en su evaluación de segunda instancia en la asignatura de Cálculo, durante el primer semestre del año indicado (fs. 3 a 7).
II.2. A través de memorial presentado el 22 de julio de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Presidente y Vocales del Consejo de la Academia Nacional de Policías, su reincorporación inmediata por no encontrarse ejecutoriada la RA 097/2021, que dispuso su baja, al haber planteado recurso de revocatoria contra la misma, anunciando a su vez la interposición del recurso jerárquico, bajo alternativa de formular acción de amparo constitucional (fs. 21 y vta.).
II.3. Por RA 105/2021 de 26 de julio, pronunciada a raíz del recurso de revocatoria formulado por el solicitante de tutela contra la RA 097/2021, el pleno del Consejo de la Academia Nacional de Policías, determinó confirmar en todas sus partes el fallo recurrido, al haber sido emitido el mismo en amparo y cumplimiento de la normativa vigente (fs. 8 a 17).
II.4. Mediante Decreto 32/2021 de 29 de julio, Mario Erwin Medina Ordoñez, Presidente del Consejo de la Academia Nacional de Policías –ahora demandado–, en atención al memorial descrito en la Conclusión II.2. previa, desestimó la solicitud de reincorporación referida; concluyendo que, Gabriel Johansel Chipana Asport, fue dado de baja en cumplimiento del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, del Reglamento Estudiantil y del Reglamento de Evaluaciones, debiendo adecuar su petición conforme a la normativa vigente (fs. 22 a 23).
II.5. A través de escrito presentado el 20 de agosto de 2021, el accionante planteó recurso jerárquico contra la RA 105/2021 (fs. 18 a 20 vta.).