SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1503/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2022-S4

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa cédula de identidad signada con el número 2748381 expedida en el departamento de Oruro, correspondiente a Nelly Juana Bustamante Gómez –ahora accionante–, estableciendo que su fecha de nacimiento es el 17 de agosto de 1958; teniendo a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, sesenta y tres años de edad (fs. 2).

II.2.    Consta por Memorándum 1/2021 de 20 de enero, emitido por la Directora Adjunta del Colegio Franco Boliviano, la determinación de finalización de relación de trabajo para con la accionante; señalando lo siguiente:

           “Debido a razones organizacionales y de administración, se ha visto la ingrata necesidad de realizar diversos ajustes en nuestra institución que comprenden la supresión de algunos cargos entre los que, infelizmente, se encuentran las funciones que ha venido desempeñando.

           (…) se ha tomado la decisión de otorgarle a partir de la fecha y hasta el 21 de febrero de 2021, licencia con goce de haberes del 100% de su remuneración salarial, circunstancia que entendemos le permitirá destinar libremente su tiempo y dedicar sus esfuerzos para realizar los trámites que así correspondan ante las autoridades de la seguridad social de largo plazo para obtener la renta de vejez o jubilación referida.

           Una vez cumplido el referido período, en el marco del art. 66 de la LGT, se tendrá por concluida la relación laboral a partir del 20 de febrero de 2021, procediendo por nuestra parte al pago de la totalidad de los beneficios sociales que así puedan corresponderle por la terminación de su desvinculación contractual con el colegio” (sic) (fs. 3).

II.3.    Mediante nota presentada el 25 de enero de 2021, ante la Presidenta del Directorio del Instituto Franco Boliviano para la Educación (IFBE), la impetrante de tutela, informó que el 20 del mismo mes y año indicados, había sido notificada con el Memorándum 1/2021 y que “la Sra. Ángela Peña Rossel, de manera descortés y autoritaria, me prohibió entrar a las instalaciones del colegio a partir de ese momento.

           (…) el contenido del Memorándum, contraviene a lo acordado en la reunión de fecha 2 de diciembre de 2020, en las instalaciones del Lycée Franco Bolivien, en la ciudad de La Paz (…) manifesté mi rechazo a firmar el compromiso en dicha reunión, acogiéndome al principio de que la jubilación es un derecho del trabajador (…) y no una obligación impuesta por el empleador…” (sic); solicitando en consecuencia, se deje sin efecto la decisión de desvincularla de la institución educativa referida supra (fs. 4 a 5).

II.4.    Cursa Citación de presentación 389/21-D0 de 4 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que se cita por única vez a Ángela Peña Rossel –ahora demandada– a presentarse ante dicha instancia a fin de justificar el despido de la trabajadora Nelly Juana Bustamante Gómez –accionante–, para el 12 de febrero de 2021 (fs. 7).

II.5.    Por documento rotulado como FINIQUITO de 24 de febrero de 2021, suscrito solamente por la parte demandada, se establece el importe líquido a pagar de Bs31481 48.- en favor de la accionante; el cual fue depositado en su cuenta bancaria en el Banco BISA S.A. el 25 del mismo mes y año indicado (fs. 293 a 294).

II.6.    Consta por Carta de Instrucción de 3 de marzo de 2021, dirigida al banco BISA S.A.; por el que, la impetrante de tutela, refiere: “Sírvanse efectuar lo siguiente: Autorizo la devolución de 31.481.48 bolivianos de mi cuenta 5180041010 los mismos fueron abonados a mi cuenta por error por algún otro cliente del Banco en fecha 25 de febrero de 2021” (sic); pedido que fue reiterad a través de nota presentada el 8 del mismo mes y año indicados, infiriendo esta vez que el depósito en cuestión contravenía sus derechos laborales y había sido efectuado de manera arbitraria e inconsulta, “que supuestamente corresponde a mi liquidación por beneficios sociales, cuando se encuentra en curso una gestión en proceso en el Ministerio de Trabajo” (sic) (fs. 8 a 9).

II.7.    A través de Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.-48-49/D.S.0495/MNBV/020/20, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, determinó la reincorporación de la trabajadora Nelly Juana Bustamante Gómez, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en el Colegio Franco Boliviano, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; determinación que fue notificada a la parte ahora accionante el 11 de marzo de 2021 (fs. 10 a 18).

II.8.    Por carta notariada presentada el 25 de marzo de 2021 ante el Colegio Franco Boliviano, la accionante solicitó certificación pericial Profesional, señalando que: “en fecha 12 de febrero de 2021 a horas 11 de la mañana, tuvo lugar la Audiencia sobre mi solicitud de Reincorporación Laboral, realizada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social(…) En la referida Audiencia, el representante del Colegio presentó dos cartas firmadas por dos colegas que concluyen y evalúan mi desempeño profesional (…) solicito…Certificación formal sobre la capacidad de las personas firmantes en las cartas, para emitir una evaluación sobre mi desempeño laboral, siendo que, para dicho proceso el colegio cuenta con normas y procedimiento de evaluación aprobados y que se encuentran vigentes. Además solicito, que de manera expresa, se me responda, si dichas cartas fueron firmadas voluntariamente por las personas firmantes, y si fueron presentadas a solicitud de parte de la Directora Adjunta” (sic) (fs. 20 y vta.)

II.9.    A través de la Resolución Administrativa 137/21 de 22 de abril de 2021, la Jefatura Departamental de trabajo de La Paz, resolvió el recurso de revocatoria planteado por la representante legal del colegio Franco Boliviano, en contra de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.-48-49/D.S.0495/MNBV/020/2021, determinado confirmar la misma (fs. 21 a 24).

II.10.  Por RM 866/21 de 20 de septiembre de 2021, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en atención al recurso jerárquico interpuesto por la representante legal del Instituto Franco Boliviano para la Educación (IFBE), contra la Resolución Administrativa 137-21 de 21 de abril de 2021; dispuso, confirmar totalmente la misma y consecuentemente “CONFIRMAR TOTALMENTE la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.-48-49/D.S.0495/MNBV/020/2021, mediante la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, CONMINA al IFBE, proceda a la reincorporación inmediata de la Sra. Nelly Bustamante Gómez, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales” (sic); determinación que fue notificada tanto a la accionante como a la parte demandada el 23 de septiembre de 2021 (fs. 25 a 29 y 78).

II.11.  Mediante Informe J.D.T.L.P.-R.JEC-VR-143/2021 de 11 de octubre, emitido por el Inspector dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se tiene que a la fecha de emisión del mismo, se verificó el incumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.-48-49/D.S.0495/MNBV/020/2021 (fs. 30 y vta.).