SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1508/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2022-S2

Fecha: 28-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 5 a 8 vta. el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Auto Interlocutorio 42/2021 de 8 de junio, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso en su favor medidas menos gravosas a la detención preventiva.

Agregó que desde el primer acto existió actos de discriminación y extorsivos por parte del Secretario del Juzgado referido, que ha estado dilatando los trámites concernientes a su detención domiciliaria, habiendo cumplido de su parte con las medidas impuestas por la autoridad jurisdiccional.

Luego de interponer acción de libertad a efectos que se remita el mandamiento de detención domiciliaria ante la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, el mismo Secretario de forma temeraria, dolosa y tomando represalia, en cuanto a la acción de libertad, procedió a dirigir el mandamiento de detención domiciliaria al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, cuando conocía que se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Qalahuma de igual departamento, conforme el mandamiento de detención preventiva emitido por el “…JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ…” (sic).

Ante esa inobservancia y dilación indebida por parte del ahora demandado, se remitió el mandamiento referido ante la Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que hasta la fecha no ejecutó o representó el mismo, ya que se encuentra dirigido a otro recinto penitenciario.

Finalmente, agregó que no se subsanó el error doloso y temerario, que conlleva a que se encuentre indebidamente detenido y privado de libertad, aun habiendo cumplido con las medidas impuestas por la autoridad jurisdiccional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115 y 178.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar; a) Se proceda en el día a emitir el mandamiento de detención domiciliaria dirigido al Centro de Rehabilitación Qalahuma de La Paz; b) A la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitir dicho mandamiento al citado Centro de Rehabilitación, en el día; c) Expedir los antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a objeto del procesamiento disciplinario del Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento mencionado; y, d) Se imponga resarcimiento de daños en la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), que deberán ser descontados por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) al citado Secretario.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta.; y, 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Su mandamiento de detención domiciliaria fue librado el 22 de junio de 2021, después de mucho tiempo y, de forma maliciosa fue elaborado por el Secretario del Juzgado ahora demandado, siendo dirigido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y no así al Centro de Rehabilitación Qalahuma; a más de ello, sin su firma; 2) Las vulneraciones las efectuó el personal subalterno y no la autoridad judicial, que olvidó las funciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial; 3) Se advirtió la transgresión al debido proceso y demás derechos y garantías constitucionales, habiendo demostrado la contravención al derecho a la libertad, “no por la autoridad jurisdiccional, sino por el accionado” (sic), que “…para expedir el mandamientos de libertad y pedir arraigo y para expedir depósitos judiciales pide dinero…” (sic), esto hizo conocer al indicado Consejo; y, 4) El citado Secretario, remita antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de su procesamiento disciplinario y “…ponga un daño una suma de 5000 bolivianos y sea donado a centros penitenciarios…” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Luis Adolfo Castro Chura, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia informó ser evidente que la Oficina Gestora de Procesos le hizo conocer el “error de taipeo” generado en el mandamiento de detención domiciliaria del accionante, que fue dirigido al Centro Penitenciario de San Pedro de ese departamento, y en el día corrigió el mismo, que pasó a despacho; por la mañana de ese día se entregó a la Auxiliar del Juzgado y se dejó en Gestoría, así como fue remitido al Juez de garantías a horas 12:00, el referido mandamiento de detención domiciliaria dirigido al Centro de Rehabilitación de Qalahuma de La Paz.

Elena Orosco Olivera, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe escrito de 23 de junio de 2021, cursante a fs. 14, mediante el que informó lo siguiente: i) El 22 de idéntico mes  y año, a horas 14:10, la Oficina Gestora de Procesos recepcionó un mandamiento de libertad correspondiente a Andrés Hernán Ruiz Zamora, dirigido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, adjunto el informe realizado por Ana Graciela Ortiz Ayala; ii) El 23 de ese mes y año a horas 12:00, la Oficina Gestora de Procesos, recibió un mandamiento de libertad que coincide con, Andrés Hernán Ruiz Zamora, dirigido al Centro de Rehabilitación Qalahuma de La Paz; y, iii) La citada Oficina Gestora, recibió dos mandamientos de libertad que concernió al accionante; es decir, para dos penales diferentes, uno para el Centro Penitenciario de San Pedro y otro para el Centro de Rehabilitación Qalahuma de La Paz, adjuntos como descargo.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad en su tipología de pronto despacho, tiene la finalidad de poder agilizar y descongestionar un obstáculo que está impidiendo efectivizar un trámite, una audiencia, un objeto vinculado directa o indirectamente con la libertad; b) De los datos del proceso, fueron puestos a conocimiento del Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento, no teniendo noción del fallo de medida cautelar o cesación a la detención preventiva; pero, desprenden ese defecto, que fue dispuesto al emitir el mandamiento de detención domiciliaria, advirtiendo la falta de “diligencia debida”, reconocido por el Secretario demandado; c) Elena Orosco Olivera, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal de Justicia de ese departamento, advirtió que el mandamiento estuvo errado y el día de la audiencia de garantías, de acuerdo al informe de la Oficina Gestora a horas 12:00, se hizo llegar a esa Oficina el citado mandamiento de libertad correcto, dirigido al Centro de Rehabilitación Qalahuma de La Paz, en tal virtud no señalaron dolo ni imprudencia en la conducta de la Oficina Gestora de Procesos Segunda, que imprimió correctamente los trámites en cuestión, existiendo además una representación que advirtió el error del mandamiento, no advirtiendo en consecuencia responsabilidad a la Oficina Gestora en la persona de Elena Orosco Olivera; d) En relación al Secretario demandado, no percibe dolo con las aclaraciones efectuadas; lo lamentable del error, es que un ciudadano esté privado de libertad, que fue subsanado, al haberse remitido el mandamiento de acuerdo al informe de la Oficina Gestora; y, e) La principal pretensión del accionante, es que se emita el mandamiento de forma correcta, aspecto que ya se realizó, incluso antes de la presentación de la acción de libertad.