SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa mandamiento de arraigo de 14 de junio de 2021, pronunciado por Ángel Rene Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, que ordena a la Dirección General de Migración el arraigo de Andrés Hernán Ruiz Zamora -ahora accionante- (fs. 3).
II.2. Consta mandamiento de detención domiciliaria de 18 de junio de 2021, suscrito por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por el que ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, para que ponga a disposición de Luis Adolfo Castro Chura, Secretario del Juzgado aludido -hoy demandado- “…quien deberá trasladar al interno al domicilio real ubicado en la AV. CONSTITUCIÓN CALLE OMASUYUS NO. 200 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, a fin de dar cumplimiento a la detención domiciliaria del acusado que responde al nombre de: ANDRÉS HERNÁN RUIZ ZAMORA (…) LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES JUNIO DE DOS MIL VEINTIÚN AÑOS” (sic [fs. 2]); de igual modo, cursa el mismo actuado subsanado, dirigido esta vez al Director del Centro de Rehabilitación de Qalahuma de La Paz (fs. 15).
II.3. A través de representación de 23 de junio de 2021, Ana Graciela Ortiz Ayala, de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, informó que se constituyó en el Centro Penitenciario de San Pedro de ese departamento el 22 de igual mes y año, a horas 15:00, en el que le indicaron que el demandante de tutela, no se encuentra registrado en el sistema kardex del Centro Penitenciario referido, motivo por el que no se pudo realizar la diligencia (fs. 16).