SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1536/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2022-S4

Fecha: 23-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 106 a 110, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de diciembre de 2021, dentro una anterior acción de libertad interpuesta por su persona, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, en calidad de Juez de garantías constitucionales, mediante Resolución 272/2021 de 12 de diciembre, le otorgó la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el valor legal el Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2019, así como el “Auto Complementario” y el Auto de Vista 397/2020 de 18 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo efectuar una nueva liquidación deduciendo los pagos hechos y adecuar su revisión de antecedentes y montos.

Ante dicha determinación, por memorial presentado el 21 de enero de 2022, solicitó a la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de La Paz –ahora demandada–, se expida el correspondiente mandamiento de libertad a favor de su persona en cumplimiento a la Resolución 272/2021; empero, la mencionada autoridad judicial por decreto de 24 del indicado mes y año, señaló que debía adjuntarse fotocopia legalizada de la Resolución y que proveería lo que en derecho correspondía, pero que de la revisión de obrados se evidenciaba que no hubiera cancelado el total de lo adeudado en la liquidación de asistencia familiar devengada desde del 9 de agosto de 2015 al 30 de septiembre de 2019; por lo que, “no ha lugar a lo solicitado” (sic).

En esa circunstancia, es que el 28 de enero de 2022, reiteró el cumplimiento de la Resolución 272/2021; sin embargo, a través del proveído de 31 del señalado mes y año, la citada Jueza determinó: “Estese a los señalado a fs. 2326” (sic); por lo que, expresamente le reiteró dar cumplimiento a la Resolución constitucional y ante la alegación de la autoridad judicial referido a que no tendría la Resolución prenombrada, acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de obtener copias simples de los actuados procesales desarrollados dentro de la acción de libertad interpuesta el 12 de diciembre de 2021, siendo autorizadas las mismas el 10 de febrero de 2022.

De los actuados, se tiene que la precitada autoridad judicial, fue notificada con la Resolución 272/2021 el 16 de diciembre del señalado año, a las 09:20; empero, lo mantuvo ilegalmente detenido por más de dos meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, además de pretender hacerle cancelar una suma de dinero por concepto de asistencia familiar que a través de la anterior acción de libertad se determinó su ilegalidad; por lo que, pese a ser notificada con la Resolución constitucional requería para dar cumplimiento a la misma una copia legalizada, negándose de esta manera dar cumplimiento a la decisión establecida en la misma; vulnerándose así sus derechos fundamentales al no emitirse el correspondiente mandamiento de libertad y al no proceder a realizar la nueva liquidación ordenado en el indicado fallo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la “eficacia de las Resoluciones Judiciales”, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la protección judicial por parte del Estado, y a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dar cumplimiento a la Resolución 272/2021; y, b) Que la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de La Paz, libre el mandamiento de libertad a su favor y proceda a realizar una nueva liquidación por concepto de asistencia familiar de acuerdo a los lineamientos jurídicos expresados dentro de la acción de libertad interpuesta el 12 de diciembre de 2021 en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 115, en presencia del accionante asistido por su abogado; y, en ausencia de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, se ratificó inextenso en los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Silvana Tatiana Cuentas Pinto, Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno; así como, tampoco se hizo presente en la audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación, cursante a fs. 112.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2022 de 4 de marzo, cursante de fs. 116 a 117, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, se activó la presente acción de defensa por referencia de otra acción tutelar, donde el Juez de garantías entre una de sus disposiciones, estableció que por secretaría de su despacho se libre el respectivo mandamiento de libertad; en ese entendido, es que su autoridad no puede disponer que la autoridad judicial ahora demandada en la presente acción de libertad, cumpla lo ordenado a su secretaría; y, 2) Al pedirse el cumplimiento de la Resolución 272/2021 emitida por otro Juez de garantías, la parte accionante debe tomar en cuenta que el garante del efectivo cumplimiento de esa decisión es el mismo Juez de garantías; por lo que, el impetrante de tutela, debe acudir a este para hacer efectiva su determinación; en tal sentido, no puede interponerse una acción de libertad sobre otra para pedir el cumplimiento de la primera.