SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1536/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2022-S4

Fecha: 23-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial presentado el 12 de diciembre de 2021, por el cual Edgar Manolo Rojas Paz, por sí y en representación sin mandato de Jaime Juan Bascon Kunstmann –ahora accionante representado–, interpuso acción de libertad (fs. 62 a 67).

II.2.  Por Resolución 272/2021 de 12 de diciembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, resolviendo la mencionada acción de libertad, determinó “OTORGAR” la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el valor legal del Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2019; así como, el “Auto Complementario” y el Auto de Vista 397/2020 de 18 de septiembre, debiendo efectuar una nueva liquidación deduciendo los pagos hechos; y en consecuencia, dispuso que estando detenido el accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz por concepto de no pago de asistencia familiar, se expida el correspondiente mandamiento de libertad por secretaría de su despacho (fs. 92 a 94 vta.).

II.3.  Ante dicha determinación, por memorial presentado el 21 de enero de 2021, el hoy accionante, solicitó a la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de La Paz –ahora demandada–, se expida mandamiento de libertad a su favor, conforme lo ordenado por la mencionada Resolución constitucional (fs. 99 a 100). Mereciendo el mismo, el proveído de 24 del citado mes y año; por el cual, la citada autoridad judicial, determinó en cuanto al mandamiento de libertad, que debía adjuntarse fotocopia legalizada del fallo constitucional y que se proveería lo que en derecho corresponda; pero que de obrados, se evidenciaba que no había cancelado el total de lo adeudado en la liquidación de asistencia familiar devengada desde el 9 de agosto de 2015 al 30 de septiembre de 2019. (fs. 101 y vta.).

II.4.  En mérito a dicho proveído, por memorial presentado el 28 de enero de 2021, el hoy solicitante de tutela, reiteró su solicitud de cumplimiento de la Resolución 272/2022 y se libre de forma inmediata el mandamiento de libertad en su favor (fs. 103 a 104 vta.).