SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1538/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Jeanine Añez Chávez –hoy accionante representada sin mandato– y otros por el Ministerio Público a instancias de Lidia Patty Molle Saca, el Ministerio de Gobierno y la Procuraduría General del Estado por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, sedición y conspiración, en audiencia de medidas cautelares efectuada el 14 de marzo de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento La Paz, por Auto Interlocutorio 106/2021 de la indicada fecha, dispuso la medida cautelar de la detención preventiva a cumplirse respecto a los otros imputados en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y con relación a la ahora impetrante de tutela en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, por el lapso de cuatro meses, señalando al efecto audiencia de situación jurídica procesal para los detenidos para el 14 de julio de 2021 a las 14:30 (fs. 2 a 37).
II.2. Contra dicha determinación tanto la ahora accionante como el Ministerio de Gobierno y la Procuraduría General del Estado, en la misma audiencia interpusieron recurso de apelación; siendo resuelto el mismo, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandada–, mediante Auto de Vista 168/2021 de 20 de marzo; por el que, declaró procedente en parte las cuestiones expresadas por el Ministerio de Gobierno y por el Ministerio Público en cuanto al tiempo de duración de la medida de detención preventiva, también solicitada por la Procuraduría General del Estado; y con referencia a los agravios de la parte imputada, declaró improcedente las cuestiones, en el fondo a tiempo de confirmar el Auto Interlocutorio 106/2021, se confirmó la parte dispositiva con la modificación de que el lapso de detención preventiva de los tres imputados que inicialmente se señaló de cuatro meses, se determinó seis meses de investigación en condición de detenidos preventivos; además de que la coimputada Jeanine Añez Chávez tiene también concurrente el riego procesal de riesgo de fuga, establecido en el art. 234.I del CPP, manteniendo todos los demás riesgos procesales que mencionó la autoridad jurisdiccional (fs. 38 a 54).
II.3. Cursa memorial de acción de libertad presentada el 11 de julio de 2021 por Jorge Valda Daza en representación sin mandato de Jeanine Añez Chávez –hoy accionante– en contra de Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –también demandada en la presente acción de libertad–, solicitando se disponga dejar sin efecto el plazo de la ampliación de la detención preventiva de Jeanine Añez Chávez, ordenada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (en el Auto de Vista 168/2021) y se mantenga vigente la audiencia de 14 de julio de 2021, para considerar su situación jurídica tal como había señalado la autoridad jurisdiccional en primera instancia –petición similar a la expuesta en la presente acción de defensa– (fs. 79 a 84 vta.). Acción de libertad que fue que fue admitida mediante Auto de 11 de julio de 2021, por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, señalando al efecto la audiencia pública para el 12 del indicado mes y año (fs. 85).
II.4. De la revisión de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte la existencia de una primera acción de libertad interpuesta por la hoy impetrante de tutela contra la misma autoridad judicial (Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), con igual petitorio que la presente acción tutelar, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, la cual fue signada con el número de expediente 41825-2021-84-AL, encontrándose el mismo a la fecha con plazo suspendido, pendiente de resolución.