SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1542/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2022-S2

Fecha: 29-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene que Luis Alberto Humeres Montalvo, Presidente del Consejo Facultativo y Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS    -ahora demandado-, emitió la Resolución de Consejo Facultativo 126/2021 de 27 de diciembre, resolviendo en su Artículo Segundo que: “…Para ser miembro o representante gremial en el Honorable Consejo Facultativo, en el caso de los docentes, debe ser Docente Titular según determina la Legislación Universitaria” (sic [fs. 83]).

II.2.  Cursa Nota DEC-FCE 09/2022 de 7 de enero, remitida por el demandado a Shirley Consuelo Claure Fuentes -hoy accionante-, adjuntando la Resolución de Consejo Facultativo “125/2021” -debió decir 126/2021-; la cual, fue recibida el mismo día en la Asociación Universitaria de Docentes de la citada Facultad (fs. 84).

II.3.  Mediante Nota DEC - FCE 25/2022 de 27 de enero, Rosmery Zurita Herbas, Secretaria del Consejo Facultativo y de la Facultad de Ciencias Económicas de dicha Universidad, informó que la Resolución de Consejo Facultativo 126/2021: “…NO FUE IMPUGNADA hasta la presente fecha por la parte afectada a objeto de que la misma sea remitida en grado de apelación ante el Honorable Consejo Universitario, conforme señala el art. 39 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón” (sic [fs. 125]).

II.4.  Por Nota SG 025/22 de 28 de enero de 2022, dirigida al demandado, Eduardo Felipe Lavayen Panoso, Secretario General de la UMSS y Secretario del Consejo Universitario de la UMSS, certificó que, hasta esa fecha no fue presentada en dependencias del Rectorado ninguna impugnación contra la prenombrada Resolución a objeto que la misma sea tratada en grado de apelación ante el citado Consejo Universitario, según señala el art. 39 del aludido Estatuto (fs. 126).