SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2022-S2
Fecha: 29-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la Sentencia 13 de 18 de abril de 2018, emitida dentro del proceso laboral sobre reincorporación interpuesto por el impetrante de tutela, que declaró probada la demanda disponiendo su reincorporación a la fuente laboral que tenía antes de su retiro, el pago de salarios devengados hasta su reincorporación más los beneficios colaterales que correspondan (fs. 229 a 232).
II.2. Mediante Auto de Vista 24 de 24 de julio de 2020, se revocó en parte la Sentencia 13, ordenando a la entidad demandada la reincorporación laboral del impetrante de tutela o en su defecto el pago de desahucio, indemnización, vacaciones y multa del 30% por incumplimiento de pago, que le corresponde dentro del periodo de prestación de servicios desde el 11 de enero de 2010 hasta el 12 de enero de 2012, sin costas (fs. 337 a 340 vta.).
II.3. Por Auto Supremo 296 de 21 de mayo de 2021, las autoridades demandadas determinaron disponer la nulidad de obrados hasta el sello de sorteo de fs. “324 vta.”, incluido el Auto de Vista 24, ordenando que de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno bajo responsabilidad administrativa se emita un nuevo fallo, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y pertinencia; pronunciándose sobre lo demandado y peticionado en la demanda del presente caso (fs. 419 a 423).
II.4. Se tienen Auto de Vista 104 de 7 de octubre 2021, dictado en cumplimiento al Auto Supremo 296, que revocó en parte la Sentencia 13 únicamente al pago de sueldos devengados, mismo que procederá en tanto el trabajador no haya desarrollado actividades en otras entidades públicas o privadas entre el periodo comprendido desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva, sin costas; asimismo, Auto complementario 15 de 8 de noviembre de igual año, que aclaró que no se revoca el pago de sueldos devengados, sino que se incluye la condición para el pago de sueldos devengados, acreditando que no trabajó en otro lugar durante el referido periodo (fs. 528 a 531 vta.; y, 534 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemp