SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2022-S3
Fecha: 29-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de enero de 2022, cursante de fs. 34 a 41 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa DATACOM S.R.L. -ahora accionada-, mediante Contrato Laboral de Trabajo por Tiempo Indefinido, suscrito el 23 de enero de 2018, para ejercer el cargo de Gestor de Movilidades de Proyectos Especiales en el departamento de Cochabamba; sin embargo, por Memorándum DAT GG 002055/2021 de 15 de octubre, de forma unilateral, la parte empleadora dispuso su transferencia a la Regional de Beni, para desarrollar funciones a partir de 18 del citado mes y año; motivo por el cual, en ejercicio de sus derechos laborales, en igual fecha, presentó una misiva rechazando la misma y en consecuencia se deje sin efecto el indicado Memorándum, en razón de haberse infringido o inobservado la cláusula sexta, numeral 6.1 del aludido contrato, y al no haberse consultado previamente su consentimiento, situación que resultó ser perjudicial con implicaciones de desintegración de su entorno familiar, erogación de gastos económicos y vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, constituyendo la indicada transferencia en una forma de despido indirecto; empero, no obstante de haber reiterado dicha petición en dos oportunidades hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar no recibió respuesta alguna.
Refiere que, el 18 de octubre de 2021, se constituyó a su fuente laboral, pero ya no pudo registrar su asistencia al haberse deshabilitado sus datos del sistema implementado al efecto, indicándole el personal de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa accionada, que debe constituirse al departamento de Beni a cumplir sus funciones laborales, constituyéndose tales actos en despido injustificado indirecto. Ante lo sucedido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral; instancia administrativa que previo cumplimiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, emitió la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/ 208/2021 de 14 de diciembre, mediante la cual ordenó a la empresa accionada proceder a su reincorporación laboral, en el último cargo que ejercía sus funciones en el departamento de Cochabamba, hasta antes de la emisión del Memorándum DAT GG 002055/2021, además, la cancelación del pago de sus salarios devengados, restituirse al seguro social a corto plazo; el pago de sus aportes al seguro social a largo plazo; así como proceder al pago de los demás derechos laborales que le corresponda, en el plazo de tres días hábiles improrrogables computable a partir de su notificación con la referida Conminatoria.
Alega que, la empresa accionada fue notificada con la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/ 208/2021, el “17” -lo correcto es 16- de diciembre del mismo año, contra la cual plantearon aclaración, siendo resuelto por Auto de 27 de igual mes y año, declarando la improcedencia de la referida solicitud; empero, no obstante de ello la parte empleadora se rehúsa a dar cumplimiento efectivo a su reincorporación laboral, conforme se desprende del Informe J.D.T.CBBA. -SMLV-VR-006/“2021” de 17 de enero de 2022, bajo el argumento de que contra la referida Resolución laboral presentaron recurso de revocatoria y que agotarán la instancia administrativa; motivo por el cual, interpone la presente acción de defensa en resguardo de sus derechos y garantías fundamentales.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración, a la dignidad humana, así como al principio del vivir bien; citando al efecto los arts. 21.2, 46.I y II, 48; y, 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6.1 y 7 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) El cumplimiento inmediato de la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/ 208/2021, en los mismos términos expuestos; y, b) Se condene al pago de costas y costos a la parte accionada por la vulneración de sus derechos laborales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de enero de 2022, cursante de fs. 70 a 71, en presencia del peticionante de tutela asistido de su abogado y ausentes la parte accionada y el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Oscar Roberto Covarrubias Barrios, Gerente General a.i. y representante legal de la empresa DATACOM S.R.L., no presentó informe alguno ni se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 46.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
El representante de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pese a su notificación cursante a fs. 49, no se presentó a la audiencia de garantías ni remitió escrito alguno.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 09/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 72 a 77, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la empresa accionada dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/ 208/2021, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes se tiene que evidentemente la empresa accionada procedió a la notificación del impetrante de tutela con el Memorándum DAT GG 002055/2021, por el que dispuso su transferencia de la Regional de Cochabamba a la Regional de Beni, habiendo representado el mismo por nota de 18 de octubre de 2021, sin que haya obtenido respuesta alguna, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, al considerar que su despedido fue de forma indirecta; 2) A cuyo efecto, la mencionada Jefatura, mediante Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/ 208/“2021”, y Auto de 27 de diciembre de 2021, de enmienda y complementación, conminó a la empresa accionada proceder a la reincorporación laboral del trabajador en el último cargo que venía desempeñando sus funciones en el departamento de Cochabamba, hasta antes de la emisión del Memorándum DAT GG 002055/2021, así como la cancelación del pago de sus salarios devengados, en el plazo de tres días, y siendo que la parte empleadora fue notificada con la Conminatoria antes descrita, el “17” -lo correcto es 16- de diciembre de 2021, y con el Auto de 27 de diciembre de 2021, el 31 de diciembre de igual año; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se habría dado cumplimiento a dicha Conminatoria, conforme se tiene del Informe J.D.T.CBBA. - SMLV-VR-006/2021, de verificación de cumplimiento de la conminatoria dispuesta, emitido por la Inspectora de Trabajo de la referida Jefatura, quien en sus conclusiones refirió que habiéndose constituido en dependencias de la empresa DATACOM S.R.L., se le manifestó que el 7 de enero de 2022, presentaron recurso de revocatoria, señalando que no reincorporaron al trabajador, puesto que agotarán la instancia administrativa, advirtiéndose de ello que el peticionante de tutela no fue reincorporado a su fuente laboral ni se realizó el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, pese de su legal notificación; y, 3) Consecuentemente, en mérito a los argumentos expuestos, resulta evidente la inobservancia del carácter vinculante de la citada Conminatoria; razón por la cual, corresponde otorgar la tutela impetrada por la vulneración de los derechos constitucionales del accionante, en el marco de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, teniendo en cuenta además que la concesión es de carácter provisional, pues dicha determinación no define la situación laboral del trabajador, más aun cuando la parte empleadora presentó el recurso de revocatoria, misma que estaría en trámite, situación que no impide ordenar su cumplimiento.