SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1567/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa denuncia escrita de 4 de agosto de 2021, presentada por Noemi Cruz Sarzuri contra Luis Limachi Canaviri –ahora accionante– y otro (fs. 6).
II.2. Por memorial de 5 de agosto de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia Felisa Callisaya Mamani –ahora demandada– informó el inicio de investigación dentro del caso signado 208102232100556, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica estipulado en el art. 272 bis del Código Penal (CP); mismo que, mereció decreto de 9 del mismo mes y año, que ordena se registre en el libro de seguimiento de causas correspondientes a efectos del control jurisdiccional (fs. 7).
II.3. Mediante memorial de 17 de agosto de 2021, dirigido al Juez ahora demandado, la Fiscal de Materia mencionada, comunicó la complementación de las diligencias investigativas por el plazo de sesenta días; ante ello, Luis Limachi Canaviri –ahora accionante– interpuso recurso de reposición el 24 del mismo mes y año, indicando la imposibilidad de ampliar la investigación sin fundamentación, que contraviene al art. 1 del CPP y art. 115 de la CPE; a lo cual, el citado Juez, en la misma fecha providenció: “revoca la providencia de 18 de agosto de 2021, debiendo la Sra. Representante del Ministerio Público aclarar su petición debidamente fundamentada y conforme a los datos del proceso” (sic) (fs. 12 a 15)
II.4. Por memorial de 27 de agosto de 2021, dirigido al mismo Juez, la Fiscal de Materia mencionada supra, comunicó que ha dispuesto la complementación de diligencias investigativas por el plazo de sesenta días; ya que, hasta dicha fecha los sindicados Luis Limachi Canaviri –ahora accionante–, y Ever Limachi Canaviri no prestaron sus declaraciones informativas. A ello, el Juez de la causa dictó decreto de 30 de agosto de 2021; indicando que, una vez cumplido el plazo, la Fiscal de Materia, deberá aplicar sus atribuciones a lo establecido en los arts. 300 y 301 del CPP; a ello, el 9 de septiembre del mismo año, el ahora accionante, presentó recurso de reposición, que mereció el Auto de 10 de septiembre de 2021; por el cual, se rechazó el recurso planteado (fs. 17 a 18; y, 19 a 22 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.5. Mediante memorial de 23 de septiembre de 2021, el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del distrito 7 de Viacha del departamento de La Paz, presentó solicitud de allanamiento de inmueble al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del d