SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1573/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, Fabiola Araceli Cañaris Usnayo, demandó a Juan José Mendoza Quispe –ahora accionante–, por asistencia familiar, la cual a través de providencia de 14 de igual mes y año fue admitida por Sandra Emma Cordon Martinez, Jueza Pública de Familia Décima Segunda del departamento de La Paz –ahora demandada–, y ordenó traslado al impetrante de tutela para que sea citado y responda en el plazo de cinco días, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 437.I de la CFPF (fs. 10 a 13 vta.).

II.2.    Consta certificación de Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de 10 de agosto de 2018, en la que, se tiene como domicilio del accionante Calle Julio Tapia 869-Z - Gran Poder de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 14).

II.3.    Cursa Certificación del SERECI de 20 de noviembre de 2018, en la que se establece el domicilio del ahora solicitante de tutela en Calle Julio Tapia 869 (fs. 15 y 16).

II.4.    Por Acta de Juramento de desconocimiento de domicilio en el Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de La Paz; por lo que, la demandante el 4 de abril de 2019, señaló que desconocía el domicilio, residencia habitual o lugar de trabajo del ahora accionante (fs. 17).

II.5.    Mediante escrito de 10 de mayo de 2019, la demandante dentro del proceso de asistencia familiar solicitó a la autoridad ahora demandada, un abogado de oficio en favor del ahora impetrante de tutela; por lo que, a través del decreto de 14 de igual mes y año, se le designó una abogada de oficio, a Laura Luz Crespo Rubín de Celis, para que lo represente en dicho proceso (fs. 20 y vta.).

II.6.    Cursa Acta de audiencia de fijación de asistencia familiar de 21 de agosto de 2019; en la misma fecha se dictó la Resolución 451/2019, en la que se declaró probada en parte la demanda, disponiéndose que el ahora solicitante de tutela, pague una asistencia familiar de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) en favor de sus hijos AA y NN, monto que comenzó a correr a partir de la citación con la demanda, se tiene memorial de complementación y enmienda a dicha Resolución, señalando la autoridad demandada que el monto antes citado es por cada hijo, haciendo un total de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) en total, los cuales fueron notificados a Juan José Mendoza Quispe –ahora accionante– para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del procesos familiar en su contra a instancia de Fabiola Araceli Cañaris; notificado a través de edictos de 27 de octubre de 2019 y 3 de noviembre de igual año (fs. 21 vta. a 28).

II.7.    Consta providencia de 13 de febrero de 2020, donde la autoridad demandada, señaló que luego de haber sido el ahora accionante notificado, no interpuso observación y/ o recurso alguno contra la Resolución 451/2019; por lo que, declaró legalmente ejecutoriada dicha resolución (fs. 29).

II.8.    Cursa mandamiento de apremio 072/2020 de 10 de agosto, dirigido a cualquier autoridad hábil y no impedida por Ley, para que proceda al apremio del ahora impetrante de tutela, ordenado por la Jueza ahora demandada, debiéndose trasladar al aprehendido al Centro de custodia Patacamaya del departamento de La paz, hasta que cancele la suma de Bs27 000.- por pensiones devengadas dentro del proceso por asistencia familiar, por documento privado de 11 de agosto de 2020, el accionante entregó un vehículo automotor en calidad de garantía por un préstamo que le realizó la demandante por Bs27 000.- con un interés del 3% mensual hasta el 31 de septiembre de 2020 (fs. 41 a 42).

II.9.    Consta memorial de 26 de agosto de 2020, el ahora accionante, se apersonó ante el Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de La Paz, dentro del proceso por asistencia familiar en su contra, el cual por providencia de 31 de igual mes y año, la Jueza ahora demandada señaló que se tiene presente dicho apersonamiento, posteriormente el 28 de septiembre de igual año observó liquidación de asistencia familiar; señalando que, conforme a obrados el habría planteado incidente de nulidad de obrados, en el cual demostró que existe “una ABSOLUTA Y DESGARRANTE vulneración de derechos y garantías constitucionales” (sic), la cual obtuvo respuesta el 30 de igual fecha, por decreto se dispuso se ponga en conocimiento a la parte demandante dentro de dicho proceso y al Otrosí primero.- indicó que se tiene por señalado el domicilio virtual (fs. 30 a 33).

II.10.  Por escrito de 9 de octubre de 2020, la demandante respondió al incidente de nulidad de obrados presentado por el ahora accionante, impetrando se rechace dicho incidente, posteriormente, a través del Auto de 13 de octubre de 2020, la autoridad demandada rechazó el incidente de nulidad planteado el 10 de septiembre del mismo año, por el impetrante de tutela (fs. 35 a 37).

II.11.  Mediante memorial de 13 de noviembre de 2020, el ahora impetrante de tutela solicitó a la autoridad ahora demandada la disminución de asistencia familiar a Bs424.- (cuatrocientos veinticuatro bolivianos) por cada hijo, la cual fue trasladada a la parte demandante por providencia de 17 de igual mes y año (fs. 38 a 40).

II.12.  Por acta, se tiene que se llevó a cabo el 11 de marzo de 2021, la audiencia de reducción de asistencia familiar; posteriormente, la autoridad ahora demandada por Resolución 127/2021 de 18 de igual mes y año, declaró probada en parte la demanda de reducción de asistencia familiar y redujo la misma por cada hijo a Bs1 000.- (un mil bolivianos) por los hijos del accionante AA y NN (fs. 43 a 48).

II.13.  Cursa memorial presentado el “15” de abril de 2021; por la demandante dentro del proceso de asistencia familiar, quien impetró a la autoridad judicial hoy demandada mandamiento de apremio actualizado “SOLICITÓ RESPETUOSAMENTE FACCIONE EN MI FAVOR UN DUPLICADO Y NUEVO MANDAMIENTO DE APREMIO ACTUALIZADO ordenado mediante auto de fs. 106, CON LA CORRESPONDIENTE ORDEN INSTRUIDA PARA QUE EL MISMO SEA EFECTIVIZADO POR CUALQUIER AUTORIDAD HÁBIL Y NO IMPEDIDA POR LEY Y SEA PARA QUE EL OBLIGADO JUAN JOSÉ MENDOZA QUISPE SEA CONDUCIDO AL PENAL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic) en contra del ahora accionante, el mismo fue emitido el 28 de igual mes y año, para que cumpla aprehensión en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hasta que cancele Bs27 000.- (veintisiete mil bolivianos) por pensiones devengadas en favor de los hijos AA y NN, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Fabiola Araceli Cañaris Usnayo contra el ahora impetrante de tutela, así se tiene ordenado por “Auto de fojas 106 y 205 de obrados” (fs. 50 a 51).

II.14.  Consta memorial de 20 de mayo de 2021, por el que, el ahora solicitante de tutela, se apersonó y presentó “excepción” de pago a la autoridad judicial demandada, la suspensión del mandamiento de apremio, impetró fotocopias simples y legalizadas y señaló nuevo domicilio procesal; a lo que, la autoridad demandada, respondió a través de Resolución 321/2021 de 16 de junio, donde declaró improbada la “Excepción de Pago” solicitada por el accionante; posteriormente, por Auto de 4 de octubre la citada Jueza dejó sin efecto la providencia “de fs. 233 de obrados”, señalando que, por un error involuntario por la recarga laboral; hubo una confusión habiéndose consignado los datos de forma errónea; siendo el monto devengado la suma de Bs32 000.- (treinta y dos mil bolivianos), señalando en el otrosí primero que, “sea en conocimiento de la parte contraria”, el número de cuenta bancaria a efectos de que el obligado ahora impetrante de tutela, cumpla con el pago de asistencia familiar en favor de los beneficiarios (fs. 52 a 55).