SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2025-S1

Fecha: 30-Nov-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de homicidio; lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; y omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP); se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre, sin embargo, el 29 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Penal “Cuarto” -lo correcto es Primera- de la Capital del departamento de Chuquisaca, donde se demostró la reparación del daño causado, se resolvió su situación jurídica y se emitió el correspondiente Mandamiento de Libertad 11/2022 de la misma fecha, que fue “ejecutado” por el Gestor -de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca- pero, “…por el capricho de algunos funcionarios públicos y oficiales de la policía boliviana…” (sic) -ahora demandados- sigue detenido en el indicado Centro Penitenciario sin justificación alguna, lo que vulnera sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se restituya su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El demandante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando los mismos, señaló que: a) El 29 de noviembre de 2022, tras la audiencia de cesación a la detención preventiva, el Gestor del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, junto a familiares del ahora impetrante de tutela, se dirigieron al Centro Penitenciario San Roque de Sucre con el Mandamiento de Libertad 11/2022 de 29 de noviembre, a horas 13:00 de la tarde; una vez en el lugar, los familiares del peticionante de tutela, consultaron sobre el procedimiento para que el detenido sea liberado, y les indicaron que debía hablar con el “teniente Barriga”; sin embargo, después de conversar con el nombrado, éste no permitió la libertad de su padre -ahora accionante-, argumentando que existía un Mandamiento de aprehensión 72/2022 de 14 de noviembre, a pesar que se le explicó que dicho mandamiento ya había sido subsanado; sin embargo, exigió un documento similar al mencionado Mandamiento de libertad para proceder;              b) Consiguió un proveído que señalaba que el Mandamiento de aprehensión 72/2022 ya fue subsanado, pues luego de su declaratoria de rebeldía se dejó en suspenso las medidas dispuestas en su contra; en ese entendido, ni bien salió el Mandamiento de libertad 11/2022 tenían que cumplirlo; y, c) Las autoridades ahora demandadas “Lo liberaron definitivamente a las 3 o 4 de la tarde…” (sic) del 30 de noviembre de 2022; por el incumplimiento de sus funciones, debe imponerse una sanción a los mismos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sergio Flores Campos, Director del Régimen Penitenciario de Chuquisaca, a través de su abogada en la audiencia virtual, informó que: 1) El ahora demandante de tutela afirmó seguir detenido en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre, pero en realidad se tenía el Mandamiento de Aprehensión 72/2022 emitido por el Juzgado Sentencia Penal Tercero de la Capital del indicado departamento, lo cual fue comunicado a sus familiares el 29 de noviembre de 2022, quienes tomaron una foto del documento para consultar un abogado, pero lamentablemente no retornaron hasta horas 18:40 de ese día; 2) El 30 de igual mes y año, a horas 9:20, se contactó con el abogado del ahora accionante, haciendo conocer que se estaba ejecutando el Mandamiento de libertad 11/2022 a horas 10:00, se ejecutó el referido mandamiento de libertad; 3) Esta acción de defensa fue interpuesta a horas 10:11 de la referida fecha; es decir, de forma posterior a la ejecución del referido Mandamiento; por lo que, no procedería la presente acción constitucional, ya que no existe una vulneración actual al derecho a la libertad; por ello, solicitó se deniegue la tutela; 4) En respuesta a las preguntas del Juez de garantías, señaló que el 29 de noviembre de 2022, alrededor de horas 13:00 o 13:30, “…la señora nos hizo conocer el mandamiento de libertad que existía y también mi persona le informo a la señora, evidentemente nos mostró ella un decreto al que le respaldaba el Mandamiento de libertad y le hicimos notar que el nurej que emitía el decreto referido era referente al mandamiento de libertad no así al mandamiento de aprehensión que tenía…” (sic) el ahora solicitante de tutela; al revisarlo, se le recomendó consultar con su abogada, a lo que ella accedió y tomó una foto del Mandamiento de Aprehensión 72/2022, pero no regresó ni se comunicó ese día; y, 5) Al día siguiente -el 30 de noviembre de 2022- a horas 09:00 o 09:15, se contactó con la abogada del ahora impetrante de tutela para informarle que se cumpliría el Mandamiento de libertad, pero también se ejecutaría el Mandamiento de aprehensión, conforme a la obligación de los funcionarios de verificar si el detenido tiene otras causas pendientes; asimismo, se explicó al familiar que los procesos eran distintos y que el Mandamiento de libertad 11/2022 no anulaba el de aprehensión; el ahora peticionante de tutela, fue liberado, pero inmediatamente aprehendido y trasladado al Juzgado de Sentencia  Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, conforme al Mandamiento de aprehensión vigente 72/2022, siendo detenido en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por último, aclaró que nunca se negaron a cumplir el indicado Mandamiento de libertad, pero que informaron de la existencia de otro proceso y actuaron conforme al protocolo.

Willy Nelson López Ramos, Director de Guardia del Centro Penitenciario San Roque de Sucre, presente en audiencia virtual, informó que: i) El 29 de noviembre de 2022, un familiar del ahora demandante de tutela, se presentó en el referido Centro Penitenciario, a quien le informó sobre un Mandamiento de aprehensión -72/2022- relacionado con otro proceso; en respuesta, la familiar dijo que consultaría con su abogado y volvería en la tarde; sin embargo, no regresó hasta horas 18:30; y,         ii) El 30 de mismo mes y año, por la mañana, el personal del Centro Penitenciario se comunicó con la abogada del impetrante de tutela, informando que se estaba cumpliendo el Mandamiento de libertad 11/2022; posteriormente,  a horas 10:00, se ejecutó la orden y se trasladó al procesado -ahora solicitante de tutela- al Juzgado correspondiente, por lo que el peticionante de tutela tenía pleno conocimiento de la situación.

Mario René Salguero Jiménez, Comandante de Guardia del Centro Penitenciario San Roque de Sucre, en la audiencia virtual, informó que el 29 de noviembre de 2022, a horas 19:30, fue llamado por el personal de seguridad interna del Centro Penitenciario San Roque de Sucre, porque dos personas lo buscaban en la entrada; al acudir, uno de ellos actuó de forma abusiva y le pidió su nombre y cargo, sin dar explicación; por lo que, respondió con sus datos y aclaró que desconocía la existencia del Mandamiento de libertad 11/2022 del ahora solicitante de tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, a través de la Resolución 15-A2/2022 de 1 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25vta., concedió la tutela solicitada contra las autoridades demandadas sin ninguna disposición nada, porque ya se estableció la libertad del accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) El ahora impetrante de tutela solicita la restitución de su libertad, alegando que fue indebidamente privado de la misma en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre, a pesar de contar con el Mandamiento de libertad 11/2022, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la citada Capital y departamento; en ese entendido, el art. 23 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y que ésta solo puede ser restringida por orden escrita de autoridad competente y en los casos permitidos por ley; b) Los responsables de centros penitenciarios deben llevar un registro de las personas privadas de su libertad; asimismo, no deben recibir a ninguna persona, sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente;      c) El Mandamiento de libertad 11/2022, expresamente señala que su ejecución se debe cumplir siempre y cuando no esté detenido por otra causa; por lo que, se demostró que no existe otro mandamiento registrado en el centro Penitenciario señalado, que obligue, al Director del Régimen Penitenciario o al Director del Penal, a mantener detenido al ahora demandante de tutela; si bien se tiene el Mandamiento de aprehensión 72/2022, emitido por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la mencionada Capital del departamento, este mandamiento no estaba registrado; d) El indicado Mandamiento de libertad fue recibido y registrado en el libro de novedades del señalado Centro Penitenciario a horas 09:53 de 29 de noviembre de 2022; por lo que, el mismo fue de conocimiento de Mario René Salguero Jiménez, Comandante de Guardia, del centro Penitenciario de San Roque de Sucre y fundamentalmente de la autoridad a la que va dirigida, es Gobernador del mencionado Centro Penitenciario, quienes estaban obligados a ejecutarlo de inmediato; e) Las cárceles del país solo deben albergar personas con mandamientos de condena o de detención preventiva, no así de aprehensión; asimismo, no existía en ese momento ningún otro mandamiento registrado que les obligue a mantener privado de libertad al ahora solicitante de tutela; f) Desde horas 09:45 de 29 de noviembre de 2022 hasta 10:00 de 30 de igual mes y año, el ahora accionante estuvo indebidamente privado de su libertad; y, g) Se exhorta especialmente al citado Comandante de Guardia-ahora demandado-, quien incluso negó conocer el Mandamiento de Libertad 11/2022, hecho desvirtuado en la audiencia, que tiene la obligación de realizar el seguimiento de cualquier novedad como esa; en ese entendido, se considera que estas omisiones derivan de un desconocimiento de la ley, por lo cual se llama a corregir estas malas prácticas para evitar la vulneración de derechos fundamentales, en especial el derecho a la libertad.