SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2025-S1
Fecha: 30-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15-A2/2022 de 1 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada por la vulneración del derecho a la libertad, conforme a lo desarrollado en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en los mismos términos dispositivos del Juez de garantías; y,
2° Exhortar al Director del Régimen Penitenciario de Chuquisaca, al Director del Centro Penitenciario San Roque de Sucre y al Comandante de Guardia del indicado Centro Penitenciario, que: a) En cumplimiento del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o dispuesta la cesación a la detención preventiva, en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente, el Mandamiento de Libertad debe ser ejecutado en el día y con la debida celeridad, sin necesidad de trámite alguno, después de realizadas las verificaciones internas e institucionales correspondientes, limitando su comprobación a la existencia o no de dichos mandamientos -de detención preventiva o condena- en los registros del recinto carcelario y de las reparticiones correspondientes de la Policía Boliviana; b) En cumplimiento de los arts. 58 y 59.9 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, mantenga un registro penitenciario actualizado; y, c) Desarrolle labores de coordinación con otras unidades de la Policía Boliviana, Jueces y Tribunales en materia penal, para agilizar las labores de verificación de los mandamientos vinculados a la libertad de los internos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- ***FLORENTINO GUTIERREZ PILLCO*** | ****FLORENTINO GUTIERREZ PILLCO**** | SIEMPRE Y CUANDO NO ESTE DETENIDO POR OTRA CAUSA.
- “MANDA Y ORDENA AL SEÑOR GOBERNADOR DEL PENAL DE SAN ROQUE, PARA PONER EN INMEDIATA LIBERTAD A:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA