SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2025-S2
Fecha: 15-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el memorial de 26 de septiembre de 2022, presentado por el impetrante de tutela, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes seguido en su contra por Silvia Churqui Estrada -accionada-, Número de Registro Judicial (NUREJ): 30326856, ofreciendo prueba documental (fs. 14 y vta.); asimismo, se tiene el proveído de 27 de igual mes y año, emitido por el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazando la prueba documental ofrecida en el marco del art. 325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- (fs. 15).
II.2. Cursa el Acta Notarial 231/2022 de 6 de diciembre, extendida por Luz Gabriela Montaño Balderrama, Notaria de Fe Pública 4 de la ciudad de Cochabamba, quien a requerimiento del ahora accionante se constituyó en el inmueble ubicado en la calle “…M.M. Urcullo s/n zona Sud barrio Villa Venezuela…”, advirtiendo lo siguiente: “…el requirente abrió la puerta de garaje metálica color celeste, con su llave propia e ingresó; en seguida salió a la puerta (…) SILVIA CHURI, quien dijo ser la ex esposa del requirente y manifestó que no le permite ingreso (…) ni al inmueble ni a su dormitorio, porque es un violento, manifestó que la agredió físicamente varias veces por lo que lo denunció y tienen entre ellos una denuncia por violencia física…” (sic [fs. 9]).
II.3. Cursa Certificado de Matrimonio, emitido el 8 de diciembre de 2022 por Celma Yolanda Adrián Orellana, Oficial de Registro Civil 30101013 de la ciudad de Cochabamba, dando cuenta que el accionante y la accionada contrajeron matrimonio el 26 de enero de 2014 (fs. 8); Registro Catastral 13513 a título de compraventa, de fecha ilegible donde figuran como propietarios del inmueble de la zona Alalay Sud, calle Manuel María Urcullo, los aludidos (fs. 12); plano de ubicación del mismo inmueble aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, donde también figuran ambos como propietarios (fs. 18); Certificación Domiciliaria de 12 de diciembre de 2022, emitida por Ruth Ajacopa Gerónimo, Presidenta de la OTB Villa Venezuela, Sud Este, Distrito 7 de la mencionada ciudad, indicando que el peticionante de tutela tiene su domicilio ubicado sobre la calle M.M. Urcullo, entre calles J.F. Altamirano y Blasco Nuñez Vela, zona Sud de dicha ciudad, cumpliendo sus responsabilidades como vecino (fs. 20); asimismo, se tiene la Tarjeta de Control de la OTB “Villa Venezuela”, correspondiente a la gestión 2022, registrada a nombre del impetrante de tutela y en el que consta el control de asistencia de sus actividades, ente ellas, asambleas, marchas, desfiles y otros (fs. 21).
II.4. Consta el folio real con Matrícula 3.01.1.01.0004148, correspondiente al inmueble ubicado en la zona Valle Hermoso, distrito 7, subdistrito 19, cantón Itocta, Primera Sección, provincia Cercado, emitido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Cochabamba el 10 de marzo de 2023, constando en el Asiento 4 de la titularidad sobre el dominio el accionante y la accionada; y, en el Asiento 5 únicamente esta última (fs. 63 a 64 vta.), en virtud al Testimonio de Escritura Pública de transferencia de acciones y derechos 1101/2013 de 26 de octubre, extendida por Miguel Ángel Felipez Merubia, Notario de Fe Pública 51 de la ciudad de Cochabamba; escritura según la cual la accionada con la permisión del art. 471 del Código Civil (CC) se adjudicó a sí misma gracias al “…PODER No. 1093/2012 OTORGADO ANTE EL NOTARIO No. 51…” (sic [fs. 65 a 68 vta.]).