SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Convenio Interinstitucional de 6 de junio de 2014, suscrito entre el Gobierno Autónomo Regional de Villa Montes del departamento de Tarija y SETAR Sub Sistema de referido municipio para el Proyecto de “Adecuación del Sistema Eléctrico Villa Montes para su interconexión al SIN” (sic); por el cual, el citado SETAR, se hacía responsable de la ejecución y supervisión técnica del proyecto, y la entidad regional antes mencionada de otorgar el financiamiento al 100% a favor del referido SETAR para el cometido (fs. 11 a 15). Así se tiene que, en ejecución y supervisión del proyecto la empresa  -ahora accionante- procedió a suscribir el acta de recepción definitiva del proyecto, de 13 de octubre de 2016 con la empresa ejecutora ENDE Transmisión S.A. (fs. 20 a 23).

II.2.  Cursa Nota CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M. 144/2021 de 1 de julio, dirigida a Karen Sánchez Valverde, Ejecutiva de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional de Villa Montes del departamento de Tarija       –ahora demandada–, con referencia: “Mediante la presente Carta Notariada solicito el efectivo cumplimiento del objeto del «Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Regional de Gran Chaco Tarijeño - Villa Montes y SETAR Subsistema Villa Montes» del concluido Proyecto Adecuación del Sistema Eléctrico Villa Montes para su interconexión al SIN’ y desembolse/transfiera en favor de SETAR Sistema Villa Montes el saldo pendiente” (sic) y solicita que se proceda al desembolso de recursos a favor de SETAR, el pago del saldo pendiente, en la cuenta fiscal habilitada en el SIGEP 10000029892234 Banco Unión S.A., con cargo de recepción de 1 de citado mes y año por el despacho ejecutivo de la referida entidad regional, la cual se realiza mediante intervención del Notario de Fe Pública 1 de mencionado municipio del mismo departamento (fs. 1 a 3).

II.3.  Mediante Nota con CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M.  146/2021 de 1 de julio, dirigida a la ahora demandada, en la cual la parte peticionante de tutela, solicita certificación o informe de las transferencias y/o pagos realizados en favor del SETAR sistema de Villa Montes, por concepto de ejecución del “Convenio interinstitucional” (sic) proyecto de adecuación del Sistema Eléctrico de señalado municipio para su interconexión al SIN, con cargo de recepción de igual fecha antes mencionada (fs. 6); la cual fue reiterada por Notas CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M. 226/2021 de 13 de septiembre, y Nota CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M. 267/2021 de 22 de octubre, dirigida a la referida autoridad ahora demandada, con el mismo objeto de certificación o informe de transferencias y/o pagos realizados a SETAR, cargo de recepción de 22 de octubre de 2021 (fs. 8).

II.4.  Por Nota CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M. 240/2021 de 23 de septiembre, dirigida a la ahora demandada, solicitando se extienda fotocopias legalizadas en doble ejemplar de documentación consistente al Acta de Cierre de Convenio de 28 de julio de 2017 y Convenio Interinstitucional para el Financiamiento del proyecto de “Adecuación del Sistema Eléctrico Villa Montes para su interconexión al SIN” (sic) de 1 de diciembre de igual año (fs. 9); la cual, es reiterada por segunda vez por la nota CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M. 268/2021 de 22 de octubre, dirigida a la misma autoridad ahora demandada, con el mismo objeto de solicitud de fotocopias legalizadas señaladas en la anterior nota, con cargo de recepción de igual fecha. (fs. 10).

II.5.  Por Nota CITE/despacho/GARGCH-VM/375/2021 de 9 de noviembre de 2021, emitida por la ahora demandada, en la cual solicita documentación actualizada de SETAR Sistema de Villa Montes, para presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas (SIGEP, Código Institucional y Cuenta Fiscal) con la finalidad de cierre del proyecto, con cargo de recepción de 10 de noviembre de 2021 (fs. 65); mediante Nota CITE/despacho/GARGCH-VM/381/2021 de 8 de diciembre de, es reiterada la solicitud de documentación actualizada de SETAR Sistema de Villa Montes, con cargo de recepción de 9 de igual mes y año (fs. 66).

II.6.  Por CITE/despacho/GARGCH-VM/430/2021 de 9 de diciembre, emitida por la ahora demandada, en la cual responde a las Notas CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M.146/2021 de 1 de julio, CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M. 226/2021 de 13 de septiembre, CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M. 267/2021 de 22 de octubre, las cuales tienen la misma pretensión y objeto, con cargo de recepción de 10 de referido mes y año (fs. 71), donde le pone en conocimiento a la parte peticionante de tutela el Informe Técnico 001/2021 de 27 de octubre, emitido por “Jesús M. Sejas Pizarro, Director a.i. de Energía e Hidrocarburos GARGCH-VM.”, sobre el estado del “Proyecto Adecuación del Sistema Eléctrico Villa Montes para su interconexión al SIN”, el cual se informa que se transfirió Bs 23 196 078 37.- (veintitrés millones ciento noventa y seis mil setenta y ocho bolivianos 37/100), quedando un saldo pendiente de Bs9 709 588 46.- (nueve millones setecientos nueve mil quinientos ochenta y ocho bolivianos 46/100) (sic [fs. 72 a 75)].

II.7.  Por CITE/despacho/GARGCH-VM/381/2021 de 11 de noviembre, emitida por la ahora demandada, en la cual responde a la Nota CITE: DIV. GEST. ADM. SETAR SISTEMA V.M. 240/2021 de 1 de julio, la cual responde a la parte impetrante de tutela, señalándole que revisados los archivos del Gobierno Autónomo Regional de Villa Montes del departamento de Tarija, no cuentan con documentación solicitada en original, solo se encontró fotocopias simples del Acta de cierre de Convenio y del Convenio Interinstitucional, remitiendo las copias, y con cargo de recepción de parte de SETAR el 18 de noviembre de 2021 (fs. 68).