SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S1
Fecha: 11-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.2. Consta Testimonio 574/2021 de 15 de junio, otorgado por el Notario de Fe Pública Quinto de Montero del departamento de Santa Cruz, referido a la escritura pública sobre transferencia del vehículo Clase tracto-camión; marca volvo; tipo FH-12; modelo 1998; Motor D12087473, Chasis YV2A4B3AWB185544; procedencia Europa occidental; país Suecia; Cilindrada 12000 cc, color rojo, placa de circulación 2182TTY; que efectúa Betty Cabellos Grageda, en representación legal de Ángel Carbajal Villacorta y Ofelia Cheli Mamani de Carbajal, en favor de sí misma (fs. 6 a 7 vta.).
II.3. Se evidencia Certificado de Registro de propiedad – Vehículo automotor (CRPVA) 2T98QB5C, a nombre de Betty Cabellos Grageda, emitido por el Gobierno Municipal de Montero el 18 de junio de 2021, correspondiente al vehículo con placa 2182TTY; clase tracto camión; marca volvo; tipo FH-12; Subtipo 420; Motor D12087473, Chasis YV2A4B3AWB185544; modelo 1998, número de póliza 81393300; procedencia Europa occidental; cilindrada 12000cc; color rojo y demás características insertas en dicho certificado. (fs. 5).
II.4. Mediante Memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, dirigido al Fiscal de Materia adscrito a la FELCC de la Provincia de Warnes; Betty Cabellos Gradeda, señaló:
“…dentro de la retención ilegal de mi camión del supuesto delito de robo agravado, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, ante su digna autoridad con todo respeto expone y pide:
Señor Fiscal, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, dentro de la retención ilegal de mi camión con las siguiente característica encontrándose en los SILOS DE LA EMPRESA AGRO INDUSTRIAL DOÑA JULIA SRL. Y REPRESENTADO POR EL SR. NESTOR ANTONIO HIGA RODRIGUEZ DE PROFESIÓN ABOGADO. y siguiente característica PLACA DE CIRCULACIÓN 2182 TTY TRACTO CAMIÓN VOLVO FH-12 MOTOR D12087473 POLIZA 26/09/2008 PAIS SUIZA CILINDRADA 12000CC. COLO ROJO COMBUSTIBLE DIESEL CHASIS YV2A4B3AWB185544 SERVICIO PARTICULAR POLIZA 81393300. dentro de la investigación me APERSONO Y SOLICITO COPIA LEGALIZADA DE TODO EL CUADERNILLO DE INVESTIGACIÓN” (sic [fs. 21]).
II.5. Por Requerimiento de 16 de diciembre de 2021 FELCC-WARNES 91/2021, el Fiscal de Materia adscrito al caso señaló:
“En atención a memorial presentado por BETTY CABELLOS GRAGEDA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en lo principal se tiene presente los argumentos expuestos, con relación al apersonamiento y solicitud de requerimiento se tiene que de la revisión del cuaderno de investigaciones la misma no es parte del Proceso.
Siendo que en el presente memorial adjunta fotocopia simple de Ruat, el cual manifiesta que se encuentra retenido ilegalmente pro los denunciantes y siendo que en el cuaderno de investigación no cursa ningún requerimiento o acta de secuestro de dicho motorizado en ese entendido extiéndase fotocopias simples de las actuaciones donde esté relacionado el mencionado motorizado con placa de control 2182-TTY, sea bajo acta de entrega” (sic [fs. 21 vta.]).
II.6. A través de Memorial presentado el 21 de diciembre de 2021, por Néstor Antonio Higa Rodríguez –ahora demandado-, en su calidad de representante legal de la Empresa Agroindustrial “Doña Julia” SRL, dirigido al Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Warnes, señaló:
“…se ordene MANDAMIENTO DE SECUESTRO de un vehículo CLASE: Tracto Camión, MARCA: Volvo, TIPO: FH12, COLOR: Rojo, AÑO: 1998, CILINDRADA: 1200, CHASIS: YV2A4B3AWB185544, COMBUSTIBLE: Diesel, PLACA: 2182 TTY. Toda vez que este motorizado ha sido el instrumento con el cual se ha cometido el robo a la empresa AGROINDUSTRIAL DOÑA JULIA” (sic [fs. 302 y vta.]).
II.7. Consta Requerimiento de 22 de diciembre de 2021 FELCC-WARNES 591/2021, por el que la representación fiscal señaló lo siguiente:
“En atención a memorial presentado por NESTOR ANTONIO HIGA RODRIGUEZ, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en lo principal se tiene presente los argumentos expuestos y el apersonamiento realizado en calidad de apoderado legal de la empresa AGRO INDUSTRIAL DOÑA JULIA SRL, con relación a la solicitud de secuestro del vehículo motorizado con carácter previo a requerir lo que por ley corresponda de conformidad a los arts. 70, 72, 73, 74, 218, 295 y 297 del Código de Procedimiento Penal concordantes con el Art 12 Núm. 2) y 40 Núm. 2) de la Ley 260, el impetrante deberá fundamentar su solicitud de acuerdo a procedimiento señalando la participación del motorizado en el hecho que investiga el ministerio público y demostrar la utilidad y pertinencia de su solicitud (sic [fs. 303]).